DIANA RAQUEL COLQUEHUANCA SUCSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MFL
Hechos
VISTO: Se recurre de amparo en favor de DIANA RAQUEL COLQUEHUANCA SUCSO, de nacionalidad peruana en contra de la Resolución Exenta N° 25185297 de 31 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de ingreso por un plazo de cinco años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se refiere que la amparada ingreso a Chile por paso habilitado en el año 2019, obtuvo residencia temporal en septiembre de 2022, tiene dos hijos nacidos en Chile y en el mes de diciembre del año 2023 inició los trámites para obtener su residencia definitiva. Se precisa que el 12 de febrero de 2025 vía correo electrónico se le pidió presentar nuevamente un certificado de antecedentes penales, pero al no revisar oportunamente el correo no pudo efectuar descargos dentro de plazo, siendo notificada el 31 de marzo de 2025 de la resolución que impugna. Recurre de amparo ya que la resolución exenta N° 25185297, constituye una acción ilegal, pues rechaza su solicitud de permanencia definitiva, ordenando el abandono del país e imponiendo una prohibición de ingreso por 5 años, pese a que existen antecedentes suficientes para que proceda al otorgamiento del permiso de residencia definitiva, fundado en su arraigo familiar, que cumple con todos los requisitos que la ley establece y que no registra antecedentes penales en su país de origen. Por otra parte, también se trata de una resolución que perturba su derecho a la libertad personal y contraviene la protección que el ordenamiento jurídico brinda a la familia. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, otorgar su permiso de residencia definitiva, o en su defecto, se le ordene analizar nuevamente la solicitud de residencia definitiva. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que la amp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 25185297 de 31 de marzo de 2025, motivada por las consideraciones dispuestas en los artículos 78 y 88 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 que sirvió de fundamento para la negativa a conceder residencia definitiva, que dispone que son causales de rechazo de las solicitudes de residencias: N°1, “no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno el inciso segundo del artículo 78 de la citada ley previene que “la residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Por su parte el artículo 88 del Reglamento, Decreto N° 296 de 30 de noviembre de 2021, en su inciso final señala que una vez notificado, el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86. QUINTO: Que, de esta forma la resolución impugnada se sustenta en las normas legales que la respaldan al verificarse la hipótesis de su procedencia, por lo que no puede ser estimada ilegal. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo razonado anteriormente, del Certificado consular de Antecedentes Penales en el Perú sin antecedentes penales, debidamente legalizado, y de los certificados de nacimiento que dan cuenta que la amparada tiene dos hijos chilenos nacidos en esta ciudad el 25 de marzo de 2020 y 18 de noviembre de 2023, se hace necesario que la autoridad migratoria los pondere para los efectos de otorgar la residencia solicitada en los términos del artículo 65 del Reglamento de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de DIANA RAQUEL COLQUEHUANCA SUCSO, solo en cuanto se ordena a la recurrida ponderar los antecedentes que fueron presentados en este recurso para determinar la procedencia del permiso de residencia definitiva solicitado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcos Flores Leyton, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, fundamentalmente porque la amparada en la oportunidad legal pertinente no acompañó el certificado solicitado y lo hace en esta instancia, recurriendo a un arbitrio de naturaleza excepcional que no fue creado para suplir la falta de diligencia de una parte en la proporción de los documentos requeridos por la autoridad administrativa. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 426-2025 Amparo. En Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se recurre de amparo en favor de DIANA RAQUEL COLQUEHUANCA SUCSO, de nacionalidad peruana en contra de la Resolución Exenta N° 25185297 de 31 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de ingreso
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