ERICK MARTÍNEZ BARROSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se comparece en favor de ERICK RAFAEL MARTINEZ BARROSO, de nacionalidad ecuatoriana y se deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 262 de 1 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio con prohibición de ingreso, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado pese a ingresar por paso habilitado y en su oportunidad contar con residencia temporal por problemas familiares salió del país en el año 2023 e ingresó por paso no habilitado, tras dos intentos fallidos de ingresar por uno habilitado durante enero del año 2024, radicándose definitivamente en esta ciudad, iniciándose en su contra el proceso sancionatorio de expulsión tras declarar ante la Policía de Investigaciones el 22 de julio de 2025 su ingreso irregular, evacuando diligentemente sus descargos. Actualmente reside en Arica junto a su conviviente civil de nacionalidad chilena Nataly Rojas Balboa, no posee antecedentes penales, se encuentra trabajando desde el 22 de julio pasado y afiliado al Fondo Nacional de Salud. Tras afirmar la procedencia del recurso de amparo en estas materias y acusar que se trata de una resolución desproporcionada, carente de fundamento, que contraviene la regla de interpretación consagrada en favor del administrado infraccionado el criterio de interpretación pro homine en la prohibición de ingreso a Chile y que vulnera el respeto y protección de la unidad de la familia según los estándares del Estatuto Internacional de Derechos Humanos aplicables en Chile, pide dejar sin efecto la resolución exenta impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3306 de 22 de agosto de 2025, el extranjero ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que,
Fundamentos
considerando los hechos denunciados, los descargos del requerido y demás antecedentes con los que el servicio cuenta, dictó la Resolución Exenta N° 262 de 1 de septiembre de 2025 que ordena su expulsión debido a su ingreso clandestino al país. Precisa que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria ya que la Ley N° 21.325 establece en su artículo 141 el recurso de reclamación en estas materias. Por otro lado, la resolución impugnada es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, entregando al extranjero la oportunidad de evacuar sus descargos y en este caso en particular los remitidos fueron ponderados conforme lo permiten los artículos 129 de la Ley N° 21.325 y artículo 137 de su Reglamento concluyendo -tras valorar la reiteración de infracciones migratorias observando que el 11 de agosto de 2021 adhirió a un proceso de regularización lo que evidencia que se encontraba en situación irregular; el periodo de residencia en Chile, registrado una salida el 27 de septiembre de 2023; su relación de convivencia considerada para la determinación del plazo de prohibición de ingreso al país y que no se encuentra habilitado para el ejercicio de actividades remuneradas- que no era posible aceptar la permanencia del extranjero en el territorio nacional. Refiere que la medida de expulsión se funda en las causales de los artículos 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, encontrándose debidamente justificada por su ingreso por paso no habilitado al territorio nacional. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación de los afectados con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en parti
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ERICK RAFAEL MARTINEZ BARROSO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 451-2025 Amparo. En Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se comparece en favor de ERICK RAFAEL MARTINEZ BARROSO, de nacionalidad ecuatoriana y se deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 262 de 1 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio con prohibición de ingreso, conculcando la ga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica