SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRES CANALES GONZALEZ/JOSE CACERES GAJARDO Y OTROS.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Andrés Canales González, chileno, Cabo 1ro. de Carabineros de Chile, con domicilio para estos efectos en La Palmilla S/N, Comuna de Molina, quien interponer recurso de protección en contra del Comisario de la 4ta Comisaria de Molina, Mayor José Cáceres Gajardo, y personal Subordinado bajo su cargo, respecto del Capitán Erick Foster Escobar y del Subteniente Arturo Espinoza Andrade, todos funcionarios activos de Carabineros de Chile, por actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado gravemente mis garantías constitucionales, en especial el derecho a la integridad psíquica (artículo 19 N° 1) y el derecho a la honra (artículo 19 N° 4), solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al recurrente. Expone que el día 3 de abril del presente año, el suscrito se comunicó telefónicamente con el Comisario de la Unidad, Mayor José Cáceres Gajardo, con el propósito de solicitar tres (3) días de feriado legal en razón del fallecimiento de un familiar directo, lo que fue negado de forma tajante y carente de empatía. El Comisario señaló que no era posible otorgar menos de cinco (5) días de feriado, negando la posibilidad de fraccionar los días, aun cuando ello no se encuentra prohibido expresamente por la normativa institucional, sino que queda sujeto a la razonabilidad y circunstancias del caso. Pese a la situación de duelo del funcionario, se le ordenó reincorporarse de forma inmediata a sus funciones, sin ninguna consideración a su estado emocional y psicológico. Ante la falta de apoyo institucional, se puso en conocimiento de la situación al Capitán Erick Foster Escobar, Subcomisario de los Servicios, y al Jefe de Sección, Subteniente Arturo Espinoza Andrade, quienes tampoco ofrecieron una solución o contención emocional. Debido al impacto emocional y la presión institucional, el suscrito concurrió a consulta médica, siendo diagnosticado con estrés laboral, y se le otorgó la correspondiente licencia médica. No obstante, lo anterior, en fechas viernes 18, sábado 19 y lunes 21 de abril, se realizaron visitas domiciliarias por parte de personal de la unidad, en distintos horarios, supuestamente en el contexto de control de licencia médica. Dichas visitas fueron percibidas como mecanismos de hostigamiento, dado que dos de los días (18 y 19) no correspondían a días hábiles. Añade que conforme lo establece la CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS A FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS CON LICENCIA MÉDICA, la cual fue creada bajo la normativa del REGLAMENTO N° 9 DE FERIADOS, PERMISOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS y la DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEL TÍTULO V DEL REGLAMENTO N° 9 DE FERIADOS, PERMISOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS.   Aprobada por Orden General N° 1970, de fecha 01.12.2010, publicado en B/O 4356, artículos 65 y 66, en los aspectos a considerar para realizar visitas domiciliarias, en el numeral 1 que a la letra dice “si b

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección de lo principal de folio 1, con costas. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 518-2025 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra doña Blanca Rojas Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Andrés Canales González, chileno, Cabo 1ro. de Carabineros de Chile, con domicilio para estos efectos en La Palmilla S/N, Comuna de Molina, quien interponer recurso de protección en contra del Comisario de la 4ta Comisaria de Molina, Mayor José Cáceres Gajardo, y personal Subordinado bajo su car

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