BERDUGUILLO BRITO LUIS ISAAC /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Luis Isaac Berduguillo Brito, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., fundada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Expone que el acto ilegal y arbitrario consiste en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero presentada conforme a la Ley N° 18.156, pese a haber acompañado la documentación que —a su juicio— acredita todos los requisitos exigidos por dicha normativa especial. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó la solicitud mediante la plataforma electrónica de AFP Planvital, adjuntando contratos de trabajo, anexos laborales que contienen cláusula previsional, declaración jurada de afiliación, Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) —con código de verificación electrónica— y título profesional debidamente apostillado, cumpliendo así íntegramente lo requerido por la ley 18.156. Refiere que, con fecha 9 de septiembre de 2025, es informado telefónicamente del rechazo, fundándose la Administradora en que no resulta suficiente una declaración jurada del trabajador, y que la Constancia Electrónica de Cotizaciones no sirve para acreditar cobertura, por tratarse —según se le indicó— de un documento genérico que no permitiría tener por acreditada la protección del artículo 1 letra a) de la Ley 18.156 —enfermedad, invalidez, vejez y muerte— durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile. Sostiene que dicha exigencia formal resulta imposible de cumplir, porque no existe actualmente representación consular o diplomática venezolana en Chile, lo que configura una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impide obtener certific
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada por Luis Isaac Berduguillo Brito ante AFP PlanVital S.A., fundado en la Ley N°18.156, decisión notificada al recurrente el 9 de septiembre de 2025, sosteniendo que acompañó documentación suficiente para acreditar los requisitos legales exigidos. Tercero: Que, la Superintendencia de Pensiones informó que, para acreditar la cobertura previsional extranjera del artículo 1 letra a) de la Ley N° 18.156, se requiere certificación emanada de la autoridad previsional del país de origen o de representación consular actuando como tal, debidamente legalizada o apostillada, que certifique específicamente la cobertura en enfermedad (prestaciones médicas y pecuniarias), invalidez, vejez y muerte durante todo el período de prestación de servicios en Chile; y que la “Constancia Electrónica de Cotizaciones” acompañada en autos no cumple con dichas exigencias por no estar firmada, carecer de apostilla o legalización y no precisar período de cobertura efectivo. A su vez, AFP PlanVital sostuvo que el recurrente ingresó tres solicitudes (folios 13279, 13280 y 13281) y que la documentación acompañada no constituye medio idóneo para acreditar la cobertura extranjera exigida por la letra a) del artículo 1 de la Ley N°18.156, citando oficios recientes de la Superintendencia, que han descartado expresamente tanto constancias electrónicas sin apostilla como declaraciones juradas suscritas en Chile. Cuarto: Que, para resolver, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7 de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.” Por otra parte, el Compendio
Fallo
fallo del recurso de protección. Expone que el acto ilegal y arbitrario consiste en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero presentada conforme a la Ley N° 18.156, pese a haber acompañado la documentación que —a su juicio— acredita todos los requisitos exigidos por dicha normativa especial. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó la solicitud mediante la plataforma electrónica de AFP Planvital, adjuntando contratos de trabajo, anexos laborales que contienen cláusula previsional, declaración jurada de afiliación, Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) —con código de verificación electrónica— y título profesional debidamente apostillado, cumpliendo así íntegramente lo requerido por la ley 18.156. Refiere que, con fecha 9 de septiembre de 2025, es informado telefónicamente del rechazo, fundándose la Administradora en que no resulta suficiente una declaración jurada del trabajador, y que la Constancia Electrónica de Cotizaciones no sirve para acreditar cobertura, por tratarse —según se le indicó— de un documento genérico que no permitiría tener por acreditada la protección del artículo 1 letra a) de la Ley 18.156 —enfermedad, invalidez, vejez y muerte— durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile. Sostiene que dicha exigencia formal resulta imposible de cumplir, porque no existe actualmente representación consular o diplomática venezolana en
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Luis Isaac Berduguillo Brito, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., fundada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado d
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