BUSTAMANTE/CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SALVADOR ALLENDE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-343-2023, se acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con recargo de 80% y del feriado adeudado, con reajustes y costas. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Pide, se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, procediendo a rechazar la demanda incoada en subsidio, por despido injustificado, en contra de Corporación Educacional y Cultural Salvador Allende, declarando que la desvinculación y despido de la actora se ha ajustado a derecho y, por tanto, no es injustificado, indebido e improcedente, rechazando en consecuencia todas y cada una de las prestaciones laborales demandadas. Sin perjuicio de las facultades de esta Corte para corregir de oficio los errores que observe tanto en el fallo propiamente tal, como en la tramitación del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa infracción del artículo 162, inciso primero, en relación al artículo 454 N° 1, inciso segundo, ambos del citado cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la vulneración del artículo 162, inciso primero, del anotado código, la recurrente sostiene que, contrario a lo razonado por la sentenciadora, la carta de despido cumplió cabalmente con los requisitos establecidos en dicha norma al expresar la causal invocada y describir claramente los hechos que la fundamentan. Profundizando esta idea, señala que, en primer lugar, la misiva estableció la forma en que se había tomado conocimiento de la conducta de la actora, mediante las declaraciones de los padres, efectuadas el día 6 de diciembre de 2022. A su turno, dichas deposiciones denunciaron conductas que demuestran un trato impresentable e inadecuado para el trabajo con menores, caracterizado por actuaciones descuidadas e impropias en su función formativa con niños pequeños, especialmente en el trato con niños diagnosticados con trastorno de interacción social. Agrega que la comunicación estableció que las conductas reprochadas transgredían específicamente las obligaciones de los N°s. 7, 9 y 12 del contrato de trabajo, de lo que se desprende que la trabajadora no respetó a los estudiantes -según indica el Reglamento-; no desarrolló su trabajo con el debido cuidado, comprometiendo la seguridad y salud de los estudiantes; y que no cumplió, por ende, cabalmente las labores inherentes a su cargo. Además, sus conductas importaron la transgresión de las prohibiciones N°s. 6 y 14 establecidas en el mencionado acuerdo de voluntades, lo que importa que incurrió en dichas infracciones castigando físicamente y maltratando verbalmente a los estudiantes; no velando por su integridad física sicológica y emocional; y agrediendo física y sicológicamente a los estudiantes. Afirma que, dado que tales conductas se encuentran descritas en el contrato de trabajo, tanto el establecimiento educacional como la demandante tenían un acabado conocimiento de ellas, importando claramente un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que invocar dicha causal, en relación a los hechos descritos en la carta, se encuentra acorde a derecho, y plenamente justificado. En lo que toca a la vulneración del artículo 454 N° 1, inciso segundo, del estatuto del ramo, argumenta que, a diferencia de lo que se consignó en la sentencia, nunca alegaron hechos distintos como justificativos del despido, sino que, por el contrario, los mismos hechos descritos en la carta fueron desarrollados pormenorizadamente en la contestación de la demanda, hechos que, por lo demás, fueron ratificados ante estrados por los padres involucrados mediante las actas con sus declaraciones acompañadas al proceso - sin objeción de contrario- y las declarac
Fallo
fallo invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Pide, se anule la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, procediendo a rechazar la demanda incoada en subsidio, por despido injustificado, en contra de Corporación Educacional y Cultural Salvador Allende, declarando que la desvinculación y despido de la actora se ha ajustado a derecho y, por tanto, no es injustificado, indebido e improcedente, rechazando en consecuencia todas y cada una de las prestaciones laborales demandadas. Sin perjuicio de las facultades de esta Corte para corregir de oficio los errores que observe tanto en el fallo propiamente tal, como en la tramitación del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa infracción del artículo 162, inciso primero, en relación al artículo 454 N° 1, inciso segundo, ambos del citado cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la vulneración del artículo 162, inciso primero, del anotado código, la recurrente sostiene que, contrario a lo razonado por la sentenciadora, la carta de despido cumplió cabalmente con los requisitos establ
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-343-2023, se acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnizaci
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