SIN INFORMACION

ISIDORA GERMÁN ALVAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C MFL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se comparece en favor de ISIDORA GERMAN ALVAREZ, ciudadana dominicana, Pasaporte N° SC1.347.074 y se interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 816/2325 de 13 de octubre de 2016, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó de manera irregular al país en el mes de agosto del año 2016 debido a la situación social y laboral de su país de origen. Indica que reside en la ciudad de Santiago, trabaja como asesora de hogar en la comuna de Renca con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales y, pese a que inició el proceso extraordinario de regularización, su solicitud fue rechazada el 6 de junio de 2019, decisión que se mantuvo firme aun cuando presentó en su contra un recurso de reposición que fue rechazado el 15 de octubre de 2021. En cuanto a sus antecedentes familiares está casada con Luis Oliva Sepúlveda con quien vive en la comuna de Pirque y no cuenta con antecedentes penales ni en República Dominicana ni en Chile. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, dictó la resolución exenta que ordena su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal, además de tratarse de un procedimiento que incumplió con lo dispuesto en el artículo 19 N°3, de la Constitución Política de la República y las normas contenidas en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, no cumple las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N°21.325, de Migraciones y Extranjería, y el Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migr

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N° 816 de 3 de octubre de 2016, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria y que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N°816/2325, de 3 de octubre de 2016, motivada por el ingreso clandestino de la extranjera, se fundó en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 y 146 del Decreto N°597. CUARTO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, norma legal en que se funda el Decreto impugnado, establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ISIDORA GERMAN ALVAREZ y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 816/2325 de 13 de octubre de 2016, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente a la brevedad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Flores, quien fue del parecer de rechazar el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1°.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 y 146 del Decreto N°597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N°1094 y 158 del Decreto N°597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se comparece en favor de ISIDORA GERMAN ALVAREZ, ciudadana dominicana, Pasaporte N° SC1.347.074 y se interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 816/2325 de 13 de octubre de 2016, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica