4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RODRIGO FERNANDO AGUAYO LABARCA C/ FRANCISCO JAVIER BUTOROVIC POZO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos determinados, con la finalidad de dilucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que requiere como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, debe resultar patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 3°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 4°.- Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación a lo expresado en los

Fundamentos

motivos precedentes no permiten concluir que se reúnan estas exigencias en el caso propuesto, coincidiendo con el tribunal a quo en que el estándar de convicción en este estadio procesal es de absoluta certeza, pues no requiere prueba o alguna otra diligencia sino con el sólo mérito de los hechos expuestos en la querella, que permita determinar, sin más, que estos no son constitutivos de los delitos singularizados en la querella. 5°.- Que, en efecto, de lo planteado por los intervinientes, es posible inferir que el cuestionamiento fáctico como jurídico propuesto anticipadamente es actualmente materia de discusión entre los intervinientes, precisamente el que se efectúa en relación a los traspasos de fondos sociales efectuados por el querellado principal desde una sociedad en la que tenían una participación equivalente del 50% con el querellante hacia otra sociedad, la que estaba integrada por el querellado y su núcleo familiar más cercano, generando un perjuicio de $70.000.000, dinámica que no se encuentra justificada de manera fehaciente, según la información adjuntada a la carpeta investigativa, por lo que no es posible afirmar la tesis sostenida por la defensa. 6°.- Que, de lo manifestado precedentemente, se infiere que el presente asunto registra información relevante que es necesario aún esclarecer y recabar, siendo que, lo pretendido, que es un sobreseimiento definitivo, es una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, cuyo estándar exigido para su aplicación requiere de manera necesaria el contar con certezas de que se configuran en cada caso los presupuestos de la causal asignada, lo que se ha demostrado que en el presente caso no acontece. 7°.- Que, asimismo, es posible advertir que existen posturas antagónicas debidamente motivadas, la que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia en orden a determinar si se cumplen o no los presupuestos del delito de autos, controversia que evidentemente no puede ser dilucidada en esta fase preliminar. 8°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresando determina que el sobreseimiento rechazado en estos autos debe ser ratificado y así se dirá en lo resolutivo. Y teniendo presente además, lo previsto en el artículo 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4691-2023, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado en favor de los querellados Francisco Javier Butorovic Pozo, María Angelica Oyarzun Andrade y Carmen Gloria Andrade Mora. Devuélvase. Penal-4877-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-4877-2025 Ruc: 2310030934-3 Rit : O-4691-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Fernando Riesco Digitador (a): Elena Valenzuel

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