JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ XIMENA ISABEL NAVARRETE HUANTELEMO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos en calidad de autora. 4°. Que, en relación a la necesidad de cautela (Letra c) del artículo 140 del CPP), se estima que solo se satisface, con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por cuanto los antecedentes penales previos de la imputada por infracción a la Ley N° 20.000 y la reiteración delictiva. Si bien existe una controversia sobre la aplicación del inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley 18.216 para la exclusión de beneficios, lo cierto es que la imputada registra dos condenas previas por delitos de la misma naturaleza y de todas formas se puede cuestionar que el otorgamiento de un cumplimiento alternativo otra vez tenga el efecto preventivo que se pretende con las medidas alternativas de la ley 18216. Lo anterior, unido a que el ilícito investigado habría sido cometido en su propio domicilio (Calle Nicolás Silva Segura n° 17, Penco), lugar desde donde operaba el tráfico de drogas, y donde se constató que la imputada y su pareja mantenían un sistema de vigilancia montado y estaban quemando droga al momento del ingreso policial, evidencia un peligro concreto para la seguridad de la sociedad y un riesgo de continuidad delictiva. Resulta inidóneo, en estas circunstancias, imponer una medida cautelar de menor intensidad como el arresto domiciliario (total o nocturno), pues ello permitiría que la imputada continuara con el "emprendimiento" ilícito precisamente desde el lugar en que fue sorprendida. Por lo tanto, la libertad de Ximena Navarrete Huantelemo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida proporcional e idónea en este estadio procesal. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Ximena Isabel Navarrete Huantelemo po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, Ximena Isabel Navarrete Huantelemo, fue formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y su defensa, apeló en contra de la resolución dictada

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