1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OK MARKET S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-6-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar el reclamo de la empresa a OK MARKET S.A. en contra de la multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, OK MARKET S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por aplicación Indebida del artículo 25 del D.F.L. N°2 de 1967; vulneración del principio de tipicidad, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y, error en la subsunción de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que OK MARKET S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, reclama aplicación indebida del artículo 25 del D.F.L. N°2 de 1967, por cuanto la norma sanciona a quienes "impidan o dificulten la fiscalización", lo que exige un elemento subjetivo (dolo). El tribunal omitió este requisito, aplicando la norma como si fuera de responsabilidad objetiva. En segundo lugar, alega vulneración del principio de tipicidad (artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República), toda vez que el derecho administrativo sancionador debe respetar las garantías penales como la tipicidad. Agrega que la sentencia no demostró que la conducta de OK MARKET S.A. encajara en el tipo legal descrito en la norma. En tercer lugar, acusa error en la subsunción de los hechos, toda vez que los hechos probados (falta de acceso al registro de asistencia) no constituyen "dificultar la fiscalización" en los términos del artículo 25. Cita jurisprudencia (caso RIT I-437-2023) que respalda que esta conducta debería haberse sancionado bajo otras normas (ej. artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967). Afirma, que el tribunal no aplicó correctamente el artículo 25 al ignorar el elemento subjetivo (dolo), a pesar de que la doctrina y jurisprudencia lo exigen. Achaca una falsa subsunción, toda vez que los hechos no encajan en la norma invocada, ya que no hubo obstrucción activa, sino un incumplimiento técnico. Alega que, si el tribunal hubiera aplicado correctamente la ley, habría declarado la nulidad de la multa por falta de tipicidad. Asimismo, la sentencia erróneamente equiparó la "falta de facilitación" con "dificultar deliberadamente", lo que distorsionó el resultado. Cita jurisprudencia y doctrina relevante, de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional, donde se ha establecido que el derecho administrativo sancionador debe respetar garantías penales, como el principio de tipicidad. Sostiene que en un caso análogo (RIT I-437-2023) se anuló una multa porque la conducta no encajaba en el tipo legal del artículo 25. Concluye señalando que la sentencia incurrió en una grave infracción al ignorar el elemento subjetivo del tipo legal, vulnerar el principio de tipicidad y aplicar erróneamente una norma sin correlato con los hechos probados. Finalmente, solicita declarar la nulidad de la sentencia por infracción de ley, anular la Multa N°7875/23/65, por no ajustarse a la norma invocada y dictar sentencia de reemplazo que acoja el reclamo de OK MARKET S.A. y deje sin efecto la multa. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, OK MARKET S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por aplicación Indebida del artículo 25 del D.F.L. N°2 de 1967; vulneración del principio de tipicidad, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y, error en la subsunción de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que OK MARKET S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, reclama aplicación indebida del artículo 25 del D.F.L. N°2 de 1967, por cuanto la norma sanciona a quienes "impidan o dificulten la fiscalización", lo que exige un elemento subjetivo (dolo). El tribunal omitió este requisito, aplicando la norma como si fuera de responsabilidad objetiva. En segundo lugar, alega vulneración del principio de tipicidad (artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República), toda vez que el derecho administrativo sancionador debe respetar las garantías penales como la tipicidad. Agrega que la sentencia no demostró que la conducta de OK MARKET S.A. encajara en el tipo legal

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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-6-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar el reclamo de la empresa a OK MARKET S.A. en contra de la multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Sant

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