1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CLAUDIO ANDRES LEAL AREVALO C/ MIGUEL ANGEL ORELLANA VARGAS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, RUC Nro. 2300685276-9 y RIT Nro. 107-2025, los abogados defensores Yan Esteban Ejsmentewicz Valero y Joaquín Enrique Menanteau Sazo, en representación de Miguel Ángel Orellana Vargas, interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 2 de septiembre de 2025, que condenó al mencionado acusado, como autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 Nro. 2 del Código Penal, en grado consumado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares. El recurso se funda en dos causales, una en subsidio de la otra. Como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c), d) y e) y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por inobservancia de los requisitos de fundamentación de la sentencia, denunciando infracción a los principios de razón suficiente y de corroboración. Como causal subsidiaria, se invoca la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, imputando infracción a los artículos 63, 68, 69 y 369 bis A del Código Penal, en la determinación de la pena impuesta. La audiencia para conocer el recurso se llevó a cabo con la comparecencia de la defensa del acusado y del Ministerio Público. Concluida la vista, se citó a lectura de sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la causal principal de nulidad Primero: Que la defensa de Miguel Ángel Orellana Vargas, integrada por los abogados Yan Esteban Ejsmentewicz Valero y Joaquín Enrique Menanteau Sazo, interpuso recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c), d) y e), y 297 del mismo cuerpo legal, por falta de fundamentación de la sentencia. Sostiene que el

Fallo

fallo impugnado adolece de inobservancia de las normas que regulan la motivación racional del juicio de hecho y de derecho, al no expresar de manera clara las razones que permiten tener por acreditados los elementos típicos del delito de violación, en particular el acceso carnal y la falta de consentimiento de la víctima. Argumenta que el tribunal otorga valor probatorio decisivo al testimonio de la ofendida, sin efectuar el análisis exigido por la sana crítica respecto de su coherencia, persistencia y compatibilidad con los demás antecedentes de la causa. Indica que la sentencia omite examinar contradicciones relevantes entre la declaración de la víctima y la prueba pericial y científica rendida, especialmente el informe del Servicio Médico Legal, que no constató lesiones compatibles con acceso vaginal o anal ni presencia de material biológico atribuible al acusado. Alega, asimismo, que la sentencia carece de fundamentación suficiente para tener por acreditado el estado de ebriedad de la víctima y la circunstancia de que el imputado se habría aprovechado de ello para cometer el delito, toda vez que no se aportó medición de alcoholemia ni pericia toxicológica que respaldara tal conclusión, basándose el fallo únicamente en apreciaciones subjetivas. Finalmente, sostiene que el tribunal incurre en vulneración de las reglas de la lógica y de la experiencia al omitir ponderar la prueba de descargo, en especial la declaración del acusado y los testimonios de contexto que daban cu

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, RUC Nro. 2300685276-9 y RIT Nro. 107-2025, los abogados defensores Yan Esteban Ejsmentewicz Valero y Joaquín Enrique Menanteau Sazo, en representación de Miguel Ángel Orellana Vargas, interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Tribunal de Juicio

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