GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparecen en el presente recurso de protección como recurrentes doña Fabiola Jaqueline Urrutia Ibáñez, separada de hecho, docente, domiciliada en Villa Nemesio Antúnez pasaje El Monte N°0237, Linares, cédula nacional de identidad N°15.154.888-1 y doña Fabiana Beatriz García Martínez, casada, docente, domiciliada en Gertrudis Blanco N°70 de la comuna de Villa Alegre, cédula nacional de identidad N°14.389.564-5, quienes deducen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Longaví, RUT N° 69.130.600-3, Corporación Municipal de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Jaime Briones Jorquera, cédula nacional de identidad N° 15.156.187-K, desconocen profesión u oficio y, en contra del Departamento Comunal de Educación de Longaví, RUT N° 69.130.601-1, representado por su Director Comunal, don Hector Alejandro Araya Valdés, cédula nacional de identidad N°12.790.857-5, desconocen profesión u oficio, todos con domicilio en Calle 1 Oriente N° 224, comuna de Longaví, quienes han ejecutado actos ilegales y arbitrarios que privan, perturban y/o amenazan gravemente sus derechos fundamentales, en concreto: a) La igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 CPR); b) La libertad del trabajo (Art. 19 N°16); y c) El derecho de propiedad (Art. 19 N° 24 de la CPR). Fundamentan su recurso en los siguientes antecedentes: I. Antecedentes previos de las recurrentes. 1. Doña Fabiola Urrutia Ibáñez. Ingresó a trabajar para el Departamento de Educación de la Municipalidad de Longaví en el año 2016, desempeñándose en los establecimientos Juan de la Cruz Domínguez y Escuela Ángel Cruchaga Santa María de Lomas de Polcura. Con fecha 03 de septiembre de 2024, fue nombrada Directora de la Escuela Ángel Cruchaga Santa María, según consta en un oficio administrativo que le asignó dicha responsabilidad. A dicha época ya estaba en proceso de confección el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), donde se proyectó su permanencia como Directora d
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.” La Ley 19.410, -que modifica la Ley 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación- señala en su art. 5º “El Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) deberá ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año, por el Alcalde al Concejo Municipal para su sanción, y deberá ser conocido por el Consejo Económico y Social de acuerdo a los artículos 79 y siguientes de la ley N°18.695. Simultáneamente será remitido al Departamento Provincial de Educación y a los establecimientos educacionales de la comuna, para su informe y formulación de observaciones… El Plan anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año y será puesto en conocimiento del Departamento Provincial de Educación respectivo, estará a disposición de la comunidad y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación.” Lo anterior se encuentra reforzado, por la Ley 19.070, en su art. 21 inc. primero que añade: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnicopedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Ley Nº19.070 Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional Art.21 Inc 1º correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Según lo anterior, corresponde al Concejo Municipal, es decir, un órgano colegiado de elección popular, aprobar el PADEM de cada sostenedor Municipal, siendo tal instrumento vinculante para el Alcalde, el municipio y sus funcionarios. Dentro de lo cual, la norma es clara, deben estar establecidos los cargos directivos que quedaran al mando de los respectivos establecimientos. Naturalmente que pueden existir razones sobrevinientes que impongan la necesidad de realizar cambios. Pero tales modificaciones no pueden quedar al arbitrio del Alcalde, del Jefe DAEM, ni de funcionario alguno, por cuanto la facultad de aprobarlo fue entregada por ley a un órgano colegiado: El Concejo Municipal.
Fallo
Por lo expuesto, lo obrado por la recurrida constituye un actuar ilegal, por atribuirse competencias que el Estatuto Docente entregó expresamente al Concejo Municipal. IV. La arbitrariedad. La arbitrariedad del acto es manifiesta, por cuanto estamos frente una decisión adoptada sin un procedimiento administrativo que lo sustente y que carece de fundamento de hecho, por lo que deriva en un acto con manifiesta falta de fundamento y por ende, arbitrario. En palabras de Eduardo Soto Kloss, “arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporcionalidad entre los motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, o sea una actuación carente de fundamentación”. Asimismo, el Diccionario de la Real Academia Española, ha definido arbitrariedad como “el acto proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho”. En este caso, no existe ningún fundamento para el actuar de la recurrida, donde mantuvo y removió directores por mero capricho, lo que evidencia de paso una flagrante violación al principio de igualdad. Así las cosas, tratándose este recurso de un arbitrio de orden constitucional, cautelar y de emergencia, procede brindar a estas recurrentes la protección requerida por cuanto los actos descritos, afectan los derechos acusados. V. Procedencia del recurso de protección. Seña
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Comparecen en el presente recurso de protección como recurrentes doña Fabiola Jaqueline Urrutia Ibáñez, separada de hecho, docente, domiciliada en Villa Nemesio Antúnez pasaje El Monte N°0237, Linares, cédula nacional de identidad N°15.154.888-1 y doña Fabiana Beatriz García Martínez, casada, docente, domiciliada en Gertrud
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