SIN INFORMACION

ZIADE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido SOAAD LAYLA ZIADE MÁRQUEZ, técnica A/C grado 10° de la Sección Beneficio de Dotación de la Jefatura Nacional de Administración de Personal de la Policía de Investigaciones, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones, por estimar que el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N° 274 de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de dicha institución, que declaró que la recurrente mantiene una salud incompatible con el desempeño del cargo, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional reconocida en el artículo 19 nro. 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la institución el 20 de noviembre de 2015, que se casó con Carlos Cáceres Martínez, comisario de la Policía de Investigaciones, el 23 de octubre de 1998, que el 17 de marzo de 2024 su cónyuge presentó el recurso de protección rol 2206-2024 por la destinación que se le hizo desde la Brigada de Delitos Económicos Coyhaique hacia la Brigada de Investigación Criminal Cochalí debido a una denuncia que efectuó contra el Jefe de la Unidad de Destinaciones, acción constitucional que fue acogida el 13 de agosto de 2024, mediante sentencia que no fue apelada. Agrega que el 3 de octubre del mismo año se dictó la Resolución Exenta nro. 519 de la Jefatura Nacional de Administración de Personas, mediante la cual la autoridad dejó sin efecto la destinación referida, en cumplimiento de lo ordenado por esta corte. Indica que el 24 de diciembre de 2024 tomó conocimiento por carta certificada, de la Resolución Exenta nro. 274 de 9 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, y que el 27 del mismo mes y año envió un correo electrónico a la Jefa de la Sección de Beneficios y Permisos de la Policía de Investigaciones, inspectora Melissa Aguilar, un correo electrónico en que le pedía acompañar la fecha y hora de las constancias de búsquedas previas a aquella notificación, exigidas por la Ley nro. 18.834. El 7 de enero de 2025 reiteró el mensaje, recibiendo respuesta el 13 del mismo mes, en la que se le indica que se concurrió a su domicilio el 16 de diciembre de 2024. Señala que, en consecuencia, la recurrida no cumplió las exigencias de los artículos 131 de la Ley nro. 18834 y 46 de la Ley nro. 19880 respecto de la notificación referida. Enseguida, aduce que la figura de la salud incompatible se encuentra regulada en el artículo 151 de la Ley nro. 18.834, y debe responder a criterios uniformes, objetivos y razonables. Sin embargo, indica que existen presunciones fundadas de otros funcionarios de la misma institución que, habiendo acumulado licencias médicas por un período similar o superior en los últimos dos años, no han sido declarados en situación de salud incompatible, lo que demuestra una aplicación arbitraria y discriminatoria de la normativa en su contra, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, fundada en una pe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, el recurso de protección constitucional deducido por Soaad Layla Ziade Márquez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta ( R ) 174 de 9 de diciembre de 2024. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente Matías de la Noi Merino. Rol nro. Protección-1574-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que ha comparecido SOAAD LAYLA ZIADE MÁRQUEZ, técnica A/C grado 10° de la Sección Beneficio de Dotación de la Jefatura Nacional de Administración de Personal de la Policía de Investigaciones, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones, por estimar que el acto administrativo cont

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