SIN INFORMACION

LUQUE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de mayo del año 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Génesis Anaís Luque Zambrano, cédula nacional para extranjeros N°26.486.416-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en calle La Constitución N°133, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, domiciliada en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Funda su recurso, en que la recurrente el día 15 de agosto de 2022, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, hasta el día de hoy, ésta aún no ha sido resuelta. Alega que la omisión de la recurrida infringe lo establecido en los artículos 7, 8, 14, 27, 40 y 41 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que ésta se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció María Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 15 de agosto de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación en el Ministerio del Interior, no siendo competente para informar en la presente etapa. Además, indica que no hay afectación a garantías constitucionales de la actora, ya que cuenta con residencia definitiva en Chile mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. 4° Que, a su turno, el Ministerio del Interior también solicitó el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto el acto administrativo que resuelve la solicitud de la recurrente se encuentra, actualmente, en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. 5° Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 6° Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constit

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Génesis Anaís Luque Zambrano, cédula nacional para extranjeros N°26.486.416-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 778-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de mayo del año 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Génesis Anaís Luque Zambrano, cédula nacional para extranjeros N°26.486.416-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en calle La Constitución N°133, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio

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