MP C/ MIGUEL ANTONIO FEDERIC LLANOS.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, no habiéndose controvertido las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, en cuanto a la letra c) de la misma norma, de la gravedad de la pena asignada al delito, del hecho de haber actuado en grupo o pandilla, respecto de una víctima de 80 años de edad, prevaliéndose de esta condición, fluyen un conjunto de antecedentes que permiten estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior, unido al bien jurídico tutelado, la forma y circunstancias de comisión del ilícito, en que consta que la víctima fue seguida en automóvil y asaltada al llegar a su domicilio y especialmente, de los reprochables antecedentes penales pretéritos del encausado, que permiten suponer que en caso de ser condenado lo será en una modalidad que no permitiría ninguna clase de pena sustitutiva, es posible concluir que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento es la prisión preventiva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Miguel Antonio Federic Llanos. Devuélvase. N° 3617-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3617-2025 Ruc: 2501505894-6 Rit: 3844-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP. C/ MIGUEL ANTONIO FEDERIC LLANOS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, no habiéndos
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