SIN INFORMACION

KAREN MARCELA BASSI SANHUEZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece PABLO WETTLIN MARTÍNEZ, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.333.562-3, en favor y a nombre de KAREN MARCELA BASSI SANHUEZA, publicista, Cédula Nacional de Identidad N° 13.422.669-2, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO, Rol Único Tributario Nº 61.509.000-K, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGIÓN DEL BÍO BÍO, SUBCOMISIÓN CONCEPCION, por el acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por SUSESO consistente en el rechazo de la solicitud de reconsideración para el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nºs 43800549, 44687250, 45653886 y 59057321, extendidas a contar del 13 de septiembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, mediante la resolución exenta N° R-01-S-64248-2025 de fecha 13 de Mayo de 2025, la cual confirmó el rechazo resuelto previamente por COMPIN Concepción, fundando su recurso en que dicho acto vulnera el a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24). Que la recurrente relata que su condición de salud, diagnosticada como Trastorno de adaptación mixto grave, Trastorno de ansiedad severo, Trastorno de somatización y otros, se agravó debido a alto estrés y acoso laboral en su trabajo como ejecutiva de ventas, exacerbado por la pandemia y su carga económica y emocional (cuidado de su padre). Alega que el rechazo de estas licencias fue arbitrario porque *no se realizó ningún peritaje clínico para desacreditar el diagnóstico de los médicos tratantes. Que la recurrida COMPIN solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la usuaria acumuló 669 días de reposo laboral, autorizándose solo 204 días, y que la extensión del reposo no se justificó médicamente de acuerdo con las guías referenciales (MINSAL 2010 y D.S 7/2013). Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) solicitó la improcedencia de la acción, por cuanto la mate

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA Y EXTEMPORANEIDAD 1° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, si bien la materia principal dice relación con el derecho a la seguridad social (Art. 19 N° 18), este recurso se funda en la afectación de las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y derecho de propiedad (Art. 19 N° 24), las cuales sí se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Por consiguiente, esta alegación debe ser rechazada. 2° Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad presentada por la COMPIN, el acto administrativo terminal y contra el cual se recurre es la Resolución Exenta N° R-01-S-64248-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, interpuesta la acción constitucional en junio de 2025. No procede declarar el recurso extemporáneo. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO 3° Que para que el presente recurso prospere, es indispensable acreditar de forma indubitada la existencia de un derecho indubitado preexistente que haya sido perturbado por una conducta ilegal o arbitraria de parte de los recurridos. 4° Que la Superintendencia de Seguridad Social es la autoridad técnica encargada de la fiscalización de las instituciones de previsión y le corresponde el control administrativo y técnico en esta materia. La decisión de rechazar las licencias médicas se tomó en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 16.395 y el D.S. N° 3/84. 5° Que la Resolución Exenta N° R-01-S-64248-2025 se encuentra debidamente fundada, ya que explica que la conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá del período de 174 días de reposo ya autorizados. Además, se indicó que los informes médicos aportados resultaron insuficientes por no evidenciar evolución clínica significativa ni ajustes terapéuticos recientes orientados al reintegro laboral. 6° Que, tratándose de una patología de salud mental, la recurrida SUSESO determinó, a través de sus profesionales médicos, que la sintomatología presentada por la recurrente no era proporcional al tiempo de reposo solicitado, y que la falta de aplicación de instrumentos estandarizados de medición funcional, como la escala GAF, así como la falta de acreditación de derivación o ingreso al Programa GES, justificaba el rechazo conforme a la normativa vigente y guías clínicas referenciales (D.S. N° 7/2013). 7° Que,

Fallo

por tanto, la decisión administrativa impugnada fue dictada por el órgano competente, dentro de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación técnica, lo que permite descartar la existencia de un actuar ilegal o arbitrario. El acto impugnado no responde al capricho o mera voluntad sin fundamento o raciocinio alguno. 8° Que, respecto a la alegación de vulneración del derecho de propiedad sobre el subsidio, este derecho se rige como un derecho eventual que depende de la autorización de las licencias médicas. Dado que las licencias reclamadas fueron rechazadas fundadamente por el organismo de control competente (SUSESO), no se cumple el presupuesto necesario (licencia autorizada) para que el derecho al subsidio ingrese al patrimonio de la recurrente. 9° Que, en consecuencia, al no configurarse el supuesto básico de la acción de protección —la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales invocadas—, el recurso necesariamente debe ser desestimado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia y extemporaneidad del recurso. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PABLO WETTLIN MARTÍNEZ e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece PABLO WETTLIN MARTÍNEZ, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.333.562-3, en favor y a nombre de KAREN MARCELA BASSI SANHUEZA, publicista, Cédula Nacional de Identidad N° 13.422.669-2, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO, Rol Único Tributari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica