YAHIR GUERRERO PRADA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ MUSTIOLA de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°275 del año 2014 del estado Carabobo, representado por su madre doña JAWLENSKI CLAUDINA SURUAT MUSTIOLA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°26.766.387-4, casada, manicurista; KEIRYBEL GABRIELA TRINCADO CHACON, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1773 del año 2017 del Distrito Capital, representada por su madre doña IMAYBEL LISETH CHACÓN ESTRADA, cédula de identidad N°26.697.585-6, soltera, ama de casa; ORIANNY PAOLA MORALES GARCÍA de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1248 del año 2017 del estado Zulia, representada por su madre doña JOEMELY PAOLA GARCÍA RAMÍREZ, cédula de identidad venezolana N°23.763.751, soltera, trabajo independiente; RICHELL SOFÍA SUÁREZ FERRER de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°5792 del año 2012 del estado Zulia, representada por su madre doña GÉNESIS PAOLA FERRER OLIVEROS, cédula de identidad venezolana N°23.856.603, soltera, maestra de cocina; YAHIR SEBASTIÁN GUERRERO PRADA, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°08 del año 2019 del estado Zulia, representado por su madre doña PIERINA STEPHANY PRADA ROMERO, cédula de identidad venezolana N°25.489.172, soltera, bachiller; JOSIMAR SOPHIA PIRELA PAZ, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°527 del año 2016 del estado Zulia, representada por su madre doña MARIVY DEL VALLE PAZ FARIA, cédula de identidad venezolana N°25.201.977, soltera, repostera; JOSELYN ALEJANDRA CASTRO BORGES, de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°494 del año 2015 del estado Amazonas, representada por su padre don JAVIER ARMANDO CASTRO RODRÍGUEZ, cédula de identidad venezolana N°19.711.157, soltero, tatuador; JHON ALEJANDRO GONZÁLEZ PARRA, de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°199 del año 2012 del estado Bolívar, representado por su madre doña ALBA MARÍA PARRA RAMÍREZ, cédula de identidad N°27.898.654-3, soltera, trabajadora dependiente; EMMANUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ RAMOS, de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°40 del año 2015 del estado Zulia, representado por su padre don ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, pasaporte N°156175030, casado, maestro carpintero; MIGUEL ENRIQUE URDANETA BALLESTERO, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°213 del año 2018 del estado Zulia, representado por su madre doña YULEIDA RAMONA BALLESTERO LOZANO, cédula de identidad venezolana N°14.023.332, soltera, independiente; CIRO SEBASTIÁN ZAPATA ALDANA, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1276 del año 2014 del estado Trujillo, representado por su madre doña MARÍA VALENTINA ALDANA OROPEZ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de en favor de Oswaldo José Sánchez Mustiola, Keirybel Gabriela Trincado Chacón, Orianny Paola Morales García, Richell Sofía Suárez Ferrer, Yahir Sebastián Guerrero Prada, Josimar Sophia Pirela Paz, Joselyn Alejandra Castro Borges, Jhon Alejandro González Parra, Emmanuel Alejandro Sánchez Ramos, Miguel Enrique Urdaneta Ballestero, Ciro Sebastián Zapata Aldana, Yoshuan Josué Pineda Castillo, Mathias de Jesús Boves Cuenca, Ainelis Sofía Céspedes Castro, Hannah de los Ángeles Ruiz Bravo, Victoria Luciana Cruz Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se instruye a la administración que deberá aceptar como prueba por equivalencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Civil, para acreditar la identidad y relación filial de los amparados, las partidas de nacimientos acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. DE OFICIO, atendida la situación irregular de los niños, niñas y adolescentes objeto del presente recurso, lo que da cuenta no sólo de la irregularidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ MUSTIOLA de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°275 del año 2014 del estado Carabobo, representado por su madre doñ
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