SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MANDIOLA OLAVARRÍA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Juan Carlos Mandiola Olavarría, deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-118898-2025 de 28 de agosto de 2025, el rechazo de sus licencias médicas N° 112261298-4 y N° 112986704-K, acto que califica de ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera sus garantías constitucionales. Expone que la Compin Región de Valparaíso rechazó sus licencias médicas por supuestamente haber incurrido en uso indebido del reposo médico, fundando su decisión en la existencia de cotizaciones registradas durante el mes de enero de 2025, encontrándose con licencia médica. Sostiene que actuó de buena fe al reintegrarse laboralmente. Pensando que sus licencias estaban rechazadas según lo informado verbalmente por funcionarios. Alega que cometió un error y dado a las deudas que mantiene vigente, tuvo que tomar la decisión de trabajar En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social y se ordene a la COMPIN autorizar las licencias médicas N° 112261298-4 y N° 112986704-K, con el consiguiente pago de los subsidios correspondientes, restableciendo sus derechos vulnerados. Acompaña documentos. A folio 7, evacúa informe don Luis Felipe Henríquez Ferrari, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (SEREMI), quien señala que el recurrente presentó licencias médicas durante diciembre de 2024 y enero-febrero de 2025. Indica que, conforme a la documentación aportada por el propio trabajador, se constató que mantenía empleo con la empresa Report Servicios Portuarios SPA y continuó trabajando durante los períodos de reposo prescritos, realizando turnos en enero de 2025. Verificándose —según certificado de cotizaciones de FONASA y detalle de turnos— que trabajó los días 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de enero de 2025, registrando cotizac

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-F-118898-2025 de 28 de agosto de 2025 y el recurso de protección fue interpuesto el 04 de septiembre del año en curso, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° R-01-F-118898-2025, de 28 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 112261298-4 y N° 112986704-K, fundado en la existencia de cotizaciones previsionales y turnos de trabajo registrados durante los períodos de reposo, circunstancia que la autoridad interpretó como realización de trabajo remunerado durante la vigencia de las licencias médicas, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 55 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Quinto: En cuanto al fondo cabe precisar que el artículo 55, letra b), del Decreto Supremo N° 3, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la justicia ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. Sexto: En concordancia con lo anterior, la Resolución Exenta N° R-01-F-118898-2025 de 28 de agosto de 2025, resolvió el rechazo de las licencias médicas, habiendo constatado q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por don Juan Carlos Mandiola Olavarría en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. N°Protección-5387-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Juan Carlos Mandiola Olavarría, deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-118898-2025 de 28 de agosto de 2025, el rechazo de sus licencias médicas N° 112261298-4 y N° 112986704-K, acto que

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