YVELA DAHANA OSTINE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Yvela Dahana Ostine, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100195319, de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que, el 4 de abril de 2023, realizó su solicitud de residencia definitiva. Señala que, el 14 de octubre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°2500100195319, que rechazó su solicitud, por no adjuntar documentación que acredite actividad y/o sustento económico, por no pagar los derechos correspondientes, y por no remitir copia de la sanción por residir con el permiso vencido. Argumenta que, si bien realizó la solicitud con su residencia temporal vencida, la plataforma de extranjería requiere de alfabetización digital con la que no cuenta. Indica que no parece razonable que la autoridad mantenga una medida tan gravosa como la orden de abandono, pues ha reconocido la falta y realizó el pago de la sanción el 21 de octubre de 2025, enviando además, su contrato de trabajo, el cual no pudo adjuntar previamente. Sostiene que la orden de abandono afecta el derecho a la libertad ambulatoria y que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto no cumple con los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación. Alega que la autoridad no consideró el pago de la sanción pecuniaria y que fueron ellos mismos quienes le enviaron el comprobante. Aduce que la autoridad administrativa incumplió la obligación de proteger y respetar el derecho a un procedimiento racional y justo, al rechazar la solicitud por omisión de un documento sin otorgar la posibilidad de subsanar dicha omisión, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100195319, ordenando al Ser
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100195319, de 14 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no acreditar el pago de la multa aplicada como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia temporal vencido; por no acreditar la actividad que realiza en el país o sustento económico, y por no pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Segundo: Que, si bien la amparada no acompañó toda la documentación requerida durante el procedimiento administrativo, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití para obtener documentación en forma oportuna, y que les permita tramitar las diligencias necesarias para obtener la residencia definitiva, y la dificultad idiomática para desenvolverse correctamente en el sistema de tramitación de la autoridad migratoria, de tal suerte que el plazo otorgado para acompañar los documentos resulta exiguo, constituyendo una exigencia que la solicitante se ve impedida de cumplir dentro del plazo de 10 días. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes incorporados por la amparada junto al recurso, se aprecia que, el 21 de octubre del presente año, días después de la dictación de la resolución exenta impugnada, realizó el pago de la multa impuesta como sanción, contemplada en el artículo 119 de la Ley 21.325, lo que acredita con el comprobante de pago por la suma de $277.060, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que es demostrativo del ánimo de la amparada de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación en Chile. Cuarto: Que, por otro lado, del análisis del contrato de trabajo acompañado junto al recurso, es posible establecer que la recurrente mantiene arraigo laboral en el país, pues se desempeña realizando funciones de cosecha en una empresa agrícola ubicada en la comuna de San Felipe, mediante contrato a plazo (de un año), desde el 1 de marzo de 2025. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Sexto: Que, atendidas las consideraciones señaladas precedentemente, se logra concluir que, de ejecuta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yvela Dahana Ostine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100195319, de 14 de octubre de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo, dando por acreditado el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente, y otorgándole a la amparada el plazo de 90 días hábiles para acompañar el resto de la documentación faltante, y luego resolver la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3726-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Yvela Dahana Ostine, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100195319, de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su aband
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