SIN INFORMACION

ENCINAS POMA BRYAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Bryam Encinas Poma, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de

Fundamentos

fundamentos de la orden de abandono impuesta en su contra, informada mediante Resolución Exenta N°2500100141076, de 16 de septiembre de 2025, al declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal. Exponen que, el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, y posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la resolución de 16 de septiembre de 2025, mediante la cual

Fallo

se declara inadmisible su solicitud, por considerar que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra, mediante Resolución Exenta N°4624, de 31 de enero de 2024, la cual desconoce. Señalan que, el amparado nunca ha recibido notificación formal de esta orden de abandono, por lo que desconoce en qué momento fue aplicada y el motivo de la medida administrativa, lo que interrumpe su anhelo de residencia y pone en riesgo su estabilidad social, familiar y económica. Agregan que, el amparado cuenta con medios económicos suficientes, no tiene antecedentes penales en Chile ni Bolivia, y registra más de 6 años de residencia regular en el país, habiendo sido titular de una visa de residencia. Sostienen que el acto recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono que lo mantiene en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. Argumenta que la Resolución Exenta N°2500100141076 no constituye un acto administrativo fundado en el que se detallen los motivos de la sanción, por lo que no cumple con los requisitos mínimos de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación de una decisión no arbitraria. Solicitan que se acoja el recurso, ordenando al Servicio poner en conocimiento al amparado los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono del país que se encuentra vigente. Acompañan cédula de identidad para extranjeros del amparado y resolución exenta que declaró inadmisible su solicitud de residencia t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Bryam Encinas Poma, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de fundamentos de la orden de abandono impuesta en su contra, informada mediante Resol

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