LEXIS MARIE CARMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Marie Carmene Lexis, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4389817, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación de su solicitud de residencia definitiva en trámite, al encontrarse pendiente de resolver un recurso administrativo, vulnerando su derecho a la libertad personal. Expone que la amparada de nacionalidad haitiana, ingresó regularmente al país y ha obtenido visas con anterioridad, postulando a la residencia definitiva. Indica que, el 25 de septiembre de 2025, interpuso un recurso administrativo que se encuentra pendiente de resolución, el cual posee efecto suspensivo, facultándola para solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. Agrega que, la página del Servicio Nacional de Migraciones no tiene este trámite disponible, por lo que la amparada no ha podido solicitar dicho documento, afectando gravemente sus derechos fundamentales. Alega que, la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite o, en su defecto, el certificado de residencia en trámite es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir y retornar al país sin impedimentos; acreditar que se encuentra regular en el país; mantener su cédula de identidad vigente, y realizar diversas diligencias como trámites notariales, laborales o médicos. Sostiene que. la omisión es ilegal y arbitraria, al infringir el artículo 1 N°25 y 38 inciso segundo de la Ley 21.325, que regulan el certificado de residencia en trámite y la ausencia de limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional con dicho certificado vigente. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la emisión de la ampliación de la residencia definitiva en trámite y, en subsidio, se emita un certificado de residencia temporal en trámite. Acompaña impresión de pantalla de la página del
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar de amparo, se impugna la omisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones por no permitirle a la amparada obtener el certificado de tramitación de la ampliación de la solicitud de residencia definitiva, impidiéndole ingresar y salir del país, además de impedirle acreditar su calidad de residente regular frente a terceros y a otros servicios públicos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y lo informado por la recurrida, se logra concluir que la actora solicitó la residencia definitiva en el año 2022, la que fue rechazada el 22 de abril del presente año. En contra de dicho acto administrativo la recurrida dedujo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol N°377-2025, el que fue desestimado por dicho tribunal y no fue apelada. Posteriormente, 17 de junio de 2025, la recurrente interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución de abril del mismo año, y cuando se encontraba pendiente de resolver, dedujo recurso de amparo ante esta Corte, en causa Rol 2376-2025, la que fue rechazada mediante sentencia de 7 de julio de 2025. En contra de dicha sentencia la amparada dedujo recurso de apelación que fue conocido por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°27.782-2025, la que revocó lo resuelto por esta Corte, acogiendo el recurso de amparo y declarando dejar sin efecto la resolución exenta que rechazó la residencia y que dispuso la medida de abandono, y ordenó otorgar un nuevo plazo de 90 días a la actora para que presente los documentos faltantes, para luego estudiar su situación migratoria. Tercero: Que, según consta en la causa tramitada ante esta Corte, Rol 2376-2025, el Servicio Nacional de Migraciones dio cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal, pero la recurrente no cumplió con acompañar la documentación requerida, motivo por el cual, el 25 de septiembre del presente año, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°2500100152745 que rechazó la residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Cuarto: Que, del mérito de lo solicitado por la amparada y del análisis de los antecedentes acompañados, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran tuteladas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación concreta a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, la recurrente no ha denunciado la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación concreta a su libertad ambulatoria, pues no se ha decretado orden de abandono en su contra o una medida de expulsión del país de manera compulsiva por parte del Servicio, pues solo se cuestiona que no se ha puesto a disposición el certificado de residencia definitiva en trámite, lo que podría ser objeto de una alegación de índole administrativa o bien, mediante un recurso de protecció
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Carmene Lexis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3620-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Marie Carmene Lexis, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4389817, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación de su solicitud de re
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