SIN INFORMACION

CONCEPCIÓN BRITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Miriam de las Mercedes Plaza Bravo, abogada, en representación de don Alisandro Rafael Concepción Brito, venezolano, domiciliado en Avenida Lazo Nº1555, departamento Nº202, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria formulada el 6 de diciembre de 2023, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, a la fecha de su presentación, no ha tenido conocimiento del resultado de su petición, por lo que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó, el 6 de diciembre de 2023, la regularización de su condición migratoria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155 Nº9 de la Ley Nº21.325. Añade que, mediante Oficio Ordinario Nº25083, de 26 de mayo último, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior para su resolución. Sostiene que, de este modo, carece de la legitimación pasiva para tramitar y resolver la solicitud planteada debiendo rechazarse el recurso en esos términos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, dest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Alisandro Rafael Concepción Brito, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1796-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Miriam de las Mercedes Plaza Bravo, abogada, en representación de don Alisandro Rafael Concepción Brito, venezolano, domiciliado en Avenida Lazo Nº1555, departamento Nº202, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Lui

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