LOPEZ BUSTAMANTE LESSTER PATRICIO /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Núñez Avilés, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Lesster Patricio López Bustamante, 32 años, RUT 18.561.849-8, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, por haber trasladado al amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes hacia el Complejo Penitenciario de Biobío, afectado su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, una de cinco años y un día y otra de tres años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas y de posesión de armas prohibidas, impuesta por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, restándole aproximadamente un saldo de cinco años y ocho meses (terminaría el 26 de septiembre de 2031), las cuales estaba cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Alega que, el día 13 de septiembre de 2025, el amparado fue trasladado desde el CCP de Los Andes al Complejo Penitenciario de Concepción de manera arbitraria, ilegal e infundada, sin que mediara resolución del Director Nacional o Regional, ni informe técnico previo que lo recomendara, conforme lo exige el artículo 28 del Decreto 518. Además, reclama que el traslado es arbitrario, pues el interno no ha sido objeto de sanciones o faltas al régimen disciplinario intramuros. Sostiene que, el 16 de septiembre de 2025, presentó cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Putaendo, en causa RIT 215-2023, y se fijó audiencia para el 23 de septiembre de 2025. Indica que, Gendarmería de Chile fundamentó el traslado en un informe técnico que relata supuestos hechos ocurridos entre el 29 de julio y 29 de noviembre de 2023, consistentes en lanzamientos desde el exterior de armas, municiones y artefactos explosivos, además de caracterizar al interno como líder negativo al interior del penal. Manifiesta que, el Juzgado rechazó la cautela de garantías el 23 de septiembre de 2025, estimando que el
Fundamentos
fundamentos del traslado se deben a las características criminógenas del interno y a la infraestructura del establecimiento de origen, dando cuento de los mismos motivos expuestos por la Dirección Regional de Valparaíso. Por otro lado, informa factibilidad negativa para el retorno al penal de Los Andes, toda vez que, dicha unidad alberga población penal de mediano perfil criminógeno y no cumple con las medidas de seguridad adecuadas para población penal de riesgo. En cuanto a la factibilidad de traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, arguye que, habiendo consultado al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, se informó factibilidad negativa para dicho traslado, fundado en la sobrepoblación penal de dicho establecimiento y por motivos de seguridad, atendido que el interno está categorizado como población penal de riesgo, siendo necesario que se mantenga en un recinto penal concesionado, de manera tal que el Complejo Penitenciario del Biobío es el más próximo que dispone de las medidas de seguridad necesarias en atención al perfil criminógeno del amparado. Acompaña ficha única y de clasificación del amparado entre otros documentos. A folio 22, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional de amparo, el recurrente impugna la decisión de Gendarmería de Chile de trasladarlo el 13 de septiembre del presente año, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Complejo Penitenciario del Biobío, de manera arbitraria e ilegal, sin que mediara resolución del Director Nacional o Regional, ni informe técnico previo que lo recomendara y sin que el actor haya sido sancionado por algún hecho disciplinario. Por su parte, reclama que el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo rechazó la solicitud de dejar sin efecto dicho traslado, incurriendo en los mismos vicios que Gendarmería, afectando su derecho a recibir visitas, pues su familia reside en la provincia de San Felipe. Segundo: Que, la recurridas sostienen que la decisión de trasladar al amparado se fundó en consideraciones técnicas relativas a la sobrepoblación penal, características criminógenas del interno, quien se encuentra clasificado como “Población Penal de Riesgo” y registra un alto compromiso delictual, a lo que se agregada la infraestructura del establecimiento de Los Andes, pues no cumple con los estándares de seguridad requeridos para contener a internos del perfil del amparado. Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que en lo pertinente establece: “Los condenados podrán ser visitados a lo menos una vez a la semana, por un lapso mínimo de dos horas cada vez, por sus familiares y personas que aquellos previamente hayan autorizado.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 53 del referido Reglamento, prescribe: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lesster Patricio López Bustamante, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al interno a algún establecimiento penitenciario más cercano al domicilio del amparado, dentro del plazo de diez días, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo3516-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece José Núñez Avilés, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Lesster Patricio López Bustamante, 32 años, RUT 18.561.849-8, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, por haber trasladado al amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario
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