SIN INFORMACION

CORTÉS PÉREZ ALEX LEANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada recurrente, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de ALEX LEANDRO CORTES PEREZ, cédula de identidad N° 17.305.693-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena de 17 años de presidio por el delito de homicidio calificado, habiendo iniciado el cumplimiento el 14 de septiembre de 2009, con término previsto para el 14 de septiembre de 2026, restándole once meses para su egreso definitivo. Indica que su tiempo mínimo de postulación al beneficio se cumplió el 14 de enero de 2021. Refiere que el interno presenta seis bimestres consecutivos de conducta calificada como Muy Buena, y que actualmente se encuentra con beneficio de salida dominical vigente, cumpliendo así ―a juicio de la defensa― los requisitos temporales y conductuales exigidos en el D.L. 321, y habiendo sido efectivamente postulado por Gendarmería en el proceso del segundo semestre del año 2025. Sostiene que, no obstante aquello, la Comisión rechazó su solicitud, fundado en que no contaría con un informe psicosocial favorable, estimando insuficiente su avance para proyectar una reinserción adecuada en el medio libre. La defensa expone que el amparado ha presentado avances reales y sostenidos en su proceso de reinserción social, señalando que ha desarrollado una mayor conciencia del delito y del daño causado, incorporando reflexiones derivadas de los talleres de intervención que ha cursado. Refiere además que cuenta con red familiar protectora, compuesta por su pareja de hace cinco años , con quien tiene un hijo de 2 años 9 meses, más cinco hijos de relaciones anteriores, proyectando su egreso al domicilio ubicado en Viña del Mar, sector Chorrillos. Indica que posee educación completa (4° medio) y que

Fundamentos

considerando que el beneficio de salida dominical es de reciente data, estimando necesario que avance a mayores ámbitos de libertad antes de acceder a la libertad condicional. Sobre esa base, la Comisión concluye que no se cumple la exigencia del numeral 3 del artículo 2 del DL 321 y rechaza la libertad condicional solicitada. Se deja constancia que la decisión fue acordada con voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder el beneficio por estimar que el amparado presenta avances relevantes en su proceso de resocialización, cumple la totalidad de su extensa condena, se encuentra en estado de preparación para la acción, hace uso de salida dominical, cuenta con apoyo familiar, y que las observaciones de Gendarmería dicen relación sólo con sugerencias para el retorno al medio libre. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1430-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, de 10 de octubre de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, exhibe compromiso delictual medio, riesgo medio de reincidencia, mantiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical, cuenta con plan de intervención con avances documentados, registra red familiar protectora y presenta promesa laboral concreta en el medio libre, suscrita ante notario de 22 de octubre de 2025. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Alex Leandro Cortés Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto resolución Ord. N°1430-2025, de diez octubre del presente año y, en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar por esta vía el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor, mediante comunicación por correo electrónico y vía telefónica. Regístr

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada recurrente, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de ALEX LEANDRO CORTES PEREZ, cédula de identidad N° 17.305.693-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica