HUGO CANDIA TICONA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece HUGO CANDIA TICONA y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por la dictación de la Resolución Exenta N°23898 de 17 de julio de 2025 que decretó su expulsión del territorio nacional. Refiere que el recurrente se encuentra asentado en el país hace más de veinte años, con familia e hijos, la menor de nacionalidad chilena, que cuenta con trabajo desde el año 2023 como representante de una empresa de transportes, con una propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y con permiso de permanencia definitiva desde el año 2004. Se recurre de protección, pues al disponerse su expulsión fundado en la existencia de una sentencia condenatoria de 17 de octubre de 2024 dictada en el Ruc N°2301299321-8 por el delito de tráfico de migrantes, se vulneran sus garantías constitucionales ya que la pena se encuentra cumplida y se mantiene al día con los pagos de la multa. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene la renovación de su permanencia definitiva o se le permita iniciar un trámite para obtener residencia temporal. En su oportunidad compareció el recurrido Servicio Nacional de Migraciones y dio cuenta de los permisos que obtuvo el recurrente, en lo que importa el 5 de septiembre de 2014 obtuvo la residencia definitiva. En cuanto al recurso expuso que el 16 de octubre de 2024 el recurrente fue condenado en la causa Ruc 2301299321-8 Rit 126-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a la pena de 541 días, multa de 5 UTM y accesorias legales como autor del delito de tráfico de migrantes. Posteriormente el 21 de enero de 2025 mediante Informe Policial N° 193 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de la región se denunció al recurrente por la condena anterior y por una nueva formalización en el Rit 2344-2025 por el delito de amenazas simples. Por lo anterior se inicia el procedimiento sancionatorio de expul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Quemel recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°23.898 de 17 de julio de 2025 del Servicio Nacionales de Migraciones que decretó la expulsión del amparado del país con prohibición de ingreso por un plazo de 25 años. TERCERO: Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N°21.325 a cuyo amparo se dictó la medida de revocación, este artículo dispone las causales de expulsión para los titulares de un permiso de residencia y en su literal segundo prescribe lo siguiente: “Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.”. A su turno el artículo 32 prohíbe en su numeral quinto el ingreso a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos, entre otros, de tráfico ilícito de migrantes. CUARTO: Que, de esta forma el texto de la resolución impugnada además del sustento en las normas legales que respaldan su decisión, al verificarse la existencia de la comisión del delito de tráfico de migrantes, hecha por tierra cualquier tipo arraigo familiar que invoque el recurrente, porque ni siquiera dio los nombres de los hijos con quienes emigró desde Perú, sino porque además la segunda causa en la que fue denunciado, que corresponde al Rit N°2344-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, lo es por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y la víctima es su cónyuge, decretándose en su contra las medidas cautelares de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a su domicilio o lugar de trabajo. QUINTO: Que, en cuanto a la petición de no revocación de la residencia definitiva obtenida en el año 2014, ésta será desestimada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N°21.325 que imperativamente ordena la revocación de las perm
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido en el folio 1 por HUGO CANDIA TICONA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°370-2025 Protección
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Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece HUGO CANDIA TICONA y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por la dictación de la Resolución Exenta N°23898 de 17 de julio de 2025 que decretó su expulsión del territorio nacional. Refiere que el recurrente se encuentra asentado en el paí
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