SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DONI VALENCIA CASQUETE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso, comparece doña Ana Julia Calderon Ossa, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, identificada con cédula de identidad para extranjeros N°26.130.972-6, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 oficina 303, en representación de don Doni Valencia Casquete, colombiano, comerciante, con cédula de identidad para extranjeros No 26.338.719-8 y Pasaporte AR320140, domiciliado en San Martin 340 Comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario de su representado de fecha 5 de mayo de 2021, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingreso al país en calidad de turista, de manera regular, y obtuvo su primera visa temporal 18 de julio de 2018 hasta el 20 de junio de 2019. El día 5 de mayo de 2021 solicitó regularización extraordinaria bajo el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Relata que posteriormente el amparado recibe una notificación previo rechazo el 11 de marzo de 2024 un año después, solicitándole que aporte antecedentes penales de su país de origen, que ya habían sido adjuntados con la solicitud, en un plazo de diez días, destacando que en dicho plazo le era imposible aportar el documento en cuestión, toda vez, había extraviado su cédula de identidad colombiana, la cual es necesaria para solicitar dichos antecedentes penales. Afirma que la medida efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones es totalmente desproporcionada, teniendo en consideración que, el amparado ha sido titular de visa temporaria, residiendo en el país por más de 6 años, actualmente, posee un contrato laboral de manera indefinida, no posee antecedentes penales en su país de origen ni tampoco en chile, según consta de certificado emitido el 24 de septiembre de 2024, y en todo momento ha tenido buena conducta dentro de la sociedad, por consiguiente, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto, una orden de abandono, que en caso de no ser acatada se dicte una orden de expulsión, que ya debe estar activa. Manifiesta que los motivos principales de la permanencia en Chile, son primordialmente obtener la tan anhelada estabilidad económica, laboral, asimismo, el poder aportar a este maravilloso país su esfuerzo, dando fe que es una persona honrada y de buen corazón, ya que pude demostrar tal situación mediante sus antecedentes, pues no es un delincuente, situación fidedigna que se acredita a través del certificado de antecedentes penales que se expide en Cuba 26 de junio del año 2024. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país. Con fecha 29 de octubre de 2025, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que mediante Resolución Exenta N° 21014443 de fecha 5 de mayo de 2021, se tiene por desistido, y admitida a trámite solicitud y se otorga permiso de trabajo, en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, de migración y extranjería, respecto de la persona extranjera Doni Valencia Casquete, nacional de Colombia. Agrega que habiéndose realizado análisis de los antecedentes aportados en el procedimiento administrativo, el recurrente de autos, no cumple con los requisitos establecidos en el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de don Doni Valencia Casquete, país de nacionalidad Colombia, Pasaporte N°AR320140, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández quien estuvo por acoger la presente acción de amparo y ordenar a la recurrida realizar un nuevo análisis de los antecedentes, atendido, que los documentos acompañados por el actor, dan cuenta de su intencionalidad por regularizar su situación migratoria, resultando en consecuencia desproporcionada la medida en cuestión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 651-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso, comparece doña Ana Julia Calderon Ossa, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, identificada con cédula de identidad para extranjeros N°26.130.972-6, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 oficina 303, en representación de don Doni Valencia Casquete, colombiano, comerciante

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