BONILLA QUIÑONEZ JOSE JHIMMY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolas Vicencio Vejar, abogado Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a nombre de don José Yimmy Bonilla Quiñonez, colombiano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº5083 de 05 de diciembre de 2021, que ordena su expulsión del territorio nacional. Expone, su representado y familia fueron víctimas de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia y que su retorno al país comprendería un riesgo para su vida y sus familiares, Alega que a ingresó a Chile en el año 2012 por paso habilitado y de forma regular, ya que había sido víctima de un desplazamiento forzado, llegando a nuestro país se reencuentra con sus familiares, haciendo una solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, más nunca supo el resultado de dicha solicitud. En el año 2014, procede a postular a una visa laboral, la cual le fue rechazada por tener problemas al momento de acreditar su solvencia económica, posteriormente en el año 2018 postula ahora bien a una regularización extraordinaria, que también es rechaza por contar con antecedentes penales en su país, pero que por la data de los hechos del delito estos estarían prescritos, acompaña documentación de lo señalado. Actualmente se encuentra en chile conviviendo con su pareja y sus padres, y que envía regularmente dinero a Colombia ya que en su país natal viven sus cuatro hijos, hasta la fecha el recurrente desconoce la causal de su expulsión, solo haciendo presumible las razones, siendo una de estas un antecedente penal de que data del año 2002 en su país de origen y que en la actualidad se encontraría prescrito. Pide en base a los artículos 1, 6, 7 y 19 N° 1, 3 y 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla, y en definit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes incorporados en esta causa, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se observa que la resolución que ordenó su expulsión se ajusta a derecho, toda vez que el extranjero no dio cumplimiento a la orden de abandono que pesaba en su contra, agotó la vía administrativa y, además, no cuenta con un arraigo familiar acreditado en el país, motivo suficiente para rechazar el recurso de amparo deducido, toda vez que el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se encuentra justificado en los hechos y el derecho. TERCERO: Que el menoscabo económico tanto para él como para su grupo familiar no puede servir de argumento para evadir las medidas que ha establecido el Ordenamiento Jurídico Penal chileno.
Fallo
se decide su expulsión del país, en atención que pese a ser notificado y que en el año 2019 el recurrente no cumple con las peticiones solicitadas y tampoco asiste a citación para aclaración de antecedentes, habiéndose agotado ya la vía administrativa y transgrediendo la legislación migratoria al efecto, siendo esta notificada el 26 de septiembre del año 2025, mediante acta que le informa sobre el contenido de la Resolución Exenta N°5083 de fecha 30 diciembre del año 2021, haciendo además búsqueda exhaustiva por este servicio es que registra el recurrente detención por consumo y tráfico por infracción a la Ley 20.000, mediante informe policial N°2346 de fecha 13 de agosto del año 2014. Finalmente, solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado registra a su respecto una medida de expulsión vigente, en virtud de Decreto N°5083 de 30 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por otro lado, el amparado registra como último movimiento migratorio una entrada del territorio nacional el 24 de octubre de 2025, por el aeropuerto internacional Arturo Merino B
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Iquique, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolas Vicencio Vejar, abogado Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a nombre de don José Yimmy Bonilla Quiñonez, colombiano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber dic
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