VERGARA/VEGA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa Rol C-1203-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, el tribunal rechazó sin costas, en su parte principal y subsidiaria demanda de acción redhibitoria intentada por don Sebastián Andrés González Azócar y don Evan Castro Vásquez, abogados, en representación de don Francisco Patricio Vergara Aguilera, en contra de don Miguel Orlando Vega Rodríguez. En contra de la sentencia relacionada, el abogado señor Sebastián Andrés González Azócar, por la parte demandante de Francisco Vergara Aguilera, dedujo recurso de apelación y en conjunto con este, recurso de casación en la forma. La vista de la causa se verificó en la audiencia del día veintiuno de agosto del año en curso, compareciendo por sus recursos, el abogado recurrente, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien es cierto el actor ha deducido en forma conjunta los recursos de casación en la forma y el de apelación, no es menos efectivo que requiere, según su presentación, el pronunciamiento de esta Corte respecto del recurso de apelación. Sin embargo, dicha forma de recurrir es al menos anómala, desde que de resolver el asunto en la forma que se formula, importaría que una vez que esta Corte hubiese emitido pronunciamiento sobre las cuestiones de hecho y derecho sometidas a juzgamiento, quedaría impedida por preclusión examinar un remedio procesal que presupone un presunto vicio en el procedimiento y que pretende invalidar la misma sentencia. Valga recordar en este sentido que el recurso de casación en la forma persigue como objetivo esencial la declaración de una nulidad procesal del
Fallo
fallo que se pretende defectuoso. De acuerdo a lo anterior, procede hacerse cargo en primer lugar del recurso de casación en la forma deducido y luego del recurso de apelación en el caso que ello resulte pertinente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la parte demandante, en el desarrollo de su presentación anulatoria, divide los presupuestos fácticos de los vicios que alega en cuatro apartados, según detalle sucesivo. En el apartado número uno, que denomina “sentencia ante la cual se recurre”, afirma luego de reproducir el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, que en la especie, el presente recurso de casación en la forma se dirige en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de noviembre pasado y notificada a esa parte con fecha 19 de noviembre del mismo año, por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la cual desestimó, sin costas, la acción redhibitoria presentada por esa parte. En relación al apartado número dos, el actor hace referencia al precepto legal que concede el recurso, en atención al vicio que incide en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, causal del artículo 768 número 5 en relación con lo dispuesto en los artículos 160, 342, 346 N° 3, 384 y 399 del Código del ramo y numerales 6 y 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 30 de septiembre de 1920 sobre las formas de las sentencias. En el desarrollo sustantivo de la causal alegada, señala que el Tribunal Civil concluy
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa Rol C-1203-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, el tribunal rechazó sin costas, en su parte principal y subsidiaria demanda de acción redhibitoria intentada por don Sebastián Andrés González Azócar y don Evan Castr
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