SIN INFORMACION

PINO ESPADA DIEGO ARMANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, en nombre de don Diego Armando Pino Espada, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado en su oportunidad la Intendencia Regional de Tarapacá su expulsión de manera ilegal y arbitraria amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala en síntesis que el acto impugnado se basa en un supuesto egreso clandestino, conforme a Parte Policial N°1460 del 22 de noviembre de 2012 de la Policía de Investigaciones de Iquique. Luego, con fecha 29 de noviembre del mismo año se presentó denuncia ante la Fiscalía de Iquique, desistiéndose de ella posteriormente, emitiéndose en la misma fecha por la ex Intendencia de la Región de Tarapacá resolución exenta N°822, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Alega que la vigencia de la sanción impuesta es totalmente desproporcionada, toda vez que nunca fue notificada de la misma, tomando conocimiento 12 años después de la vigencia de la orden de expulsión. Destaca que cuenta con contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de junio de 2025 para desempeñar funciones administrativas en Ingeniería y Construcciones Alejandro Eduardo Zurita Alarcón EIRL. Por otro lado, menciona que su grupo familiar se encuentra conformado por sus padres y hermanos, quienes viven en la ciudad de Alto Hospicio. Añade que no cuenta además con antecedentes penales en su país de origen. Luego de referirse a la procedencia del recurso y citar jurisprudencia alega incumplimiento al proceso de evaluación integral de la Ley 21.325 e infracción a al principio de irretroactividad y legalidad sancionatoria. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, que sea acogida dejando sin efecto la resolución de expulsión. Acompaña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige del recurso que el recurrente busca dejar sin efecto orden de expulsión dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá el año 2012, la que nunca le fue notificada. A su turno las recurridas informan que dicha orden de expulsión no se encuentra vigente toda vez que el Servicio Nacional de migraciones procedió a emitir una nueva Resolución Exenta que revoca la orden de expulsión materia de autos. TERCERO: Que, de los antecedentes, aparece que lo referido por las recurridas, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe por el Servicio Nacional de Migraciones, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de don Diego Armando Pino Espada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°420-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, en nombre de don Diego Armando Pino Espada, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado en su oportunidad la Intendencia Regional de Tarapacá su expulsión de manera ilegal y a

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