SIN INFORMACION

DOR LINEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en representación de Lineda Dor, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.538.832-9, domiciliado para estos efectos en calle Fernandois N° 1428, comuna de Villa Alemana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha privado y/o perturbado ilegal y arbitrariamente la libertad ambulatoria del amparado, al disponer el archivo de la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país mediante notificación folio N° 84398906, de 25 de agosto de 2025. Señala que el amparado ingresó vía aérea al territorio nacional, regularizando de inmediato su situación migratoria y obteniendo trabajo en corto plazo. Indica que la orden de abandono no fue notificada al amparado, quien no cuenta con copia de dicha resolución ni conoce los

Fundamentos

fundamentos que la motivaron. Alega que lo resuelto resulta arbitrario, ilegal e injusto, afectando gravemente su libertad ambulatoria y poniendo en riesgo su arraigo y núcleo familiar, y que la autoridad no respetó los principios que rigen un procedimiento racional y justo, ni ejerció la facultad de requerir la subsanación de antecedentes conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. Solicita que se deje sin efecto la decisión administrativa recurrida, ordenando la continuación del procedimiento, permitiendo al amparado complementar la documentación necesaria para regularizar su situación migratoria. A folio 7 comparece Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patrocinio y poder y evacúa informe. En el primer otrosí expone que, según registros institucionales, los domicilios informados por la extranjera no corresponden a la Región de Valparaíso, y plantea que el elevado número de recursos migratorios ingresados ante esta Corte proviene en gran medida de situaciones sin vinculación territorial efectiva con esta jurisdicción, señalando que incluso se ha sugerido —como criterio general— que en admisibilidad se solicite acreditar domicilio real. En el segundo otrosí evacúa el informe. Señala que la extranjera solicitó residencia temporal el 16-06-2022, encontrándose irregular porque su última visa venció el 25-10-2019 y no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular. Indica que, mediante Oficio Ordinario N° 41665 de 20-07-2022, se le informó que su solicitud no cumplía los requisitos y que, si no presentaba antecedentes faltantes en 60 días, podía ser rechazada. Agrega que posteriormente, mediante comunicación electrónica de 07-06-2023, se informó que la solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándose 10 días hábiles para descargos a través de la plataforma dispuesta para ello. Expone que dichos descargos no desvirtuaron la causal, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 30951 de 07-07-2023, que rechazó la solicitud y dispuso orden de abandono dentro de 30 días, reservándose recursos administrativos conforme artículo 139 de la Ley N°19.880. Señala que con posterioridad, el 28-07-2025 la extranjera ingresó solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible mediante comunicación electrónica de 25-08-2025, por existir orden de abandono vigente no cumplida. Finalmente, en cuanto al derecho, el Servicio sostiene que actuó dentro de sus atribuciones, que existen vías administrativas específicas para reclamar y que no existiría acto ilegal o arbitrario, solicitando en consecuencia el rechazo del amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien sufra privación, perturbación o amenaza ilegal en el l

Fallo

Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Lineda Dor. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo, al estimar que la decisión administrativa cuestionada sí configura perturbación actual de la libertad ambulatoria, habilitando la procedencia de la presente acción cautelar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3723-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en representación de Lineda Dor, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.538.832-9, domiciliado para estos efectos en calle Fernandois N° 1428, comuna de Villa Alemana, interponiendo acción constitucional de am

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