1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT: O-24-2022, RUC: 22-4-0398909-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, se ha dictado la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y s rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por concurrir motivo plausible para litigar. Contra este fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado por la parte demandante, fundado en las siguientes causales que deduce subsidiariamente unas de otras: i) Articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 n°4 del mismo cuerpo legal, ii) Artículo 478 letra en relación con el artículo 456, del Código del Trabajo, iii) Artículo 477, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, 1547, 1698, 19 y 22 del Código Civil, y iv) Artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Pide que se acoja el presente recurso de nulidad en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. - Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del quince de septiembre del año en curso, asistiendo y alegando los abogados de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el debido examen del arbitrio invocado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad, atendida la estructura del procedimiento laboral, tiene el carácter de extraordinario, tanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos, cuanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada. En cuanto a la primera causal invocada, la del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, 495 o 501, inciso final del Código del Trabajo: SEGUNDO: Respecto de la causal de nulidad deducida como principal del artículo 478 letra e) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501 inciso final de este Código, según corresponda. En relación con el art 459 Nº4 del mismo texto legal: La sentencia definitiva deberá contener: 4.- “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación” y el artículo 456 que señala que “el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto, el recurrente estima que en el

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado por la parte demandante, fundado en las siguientes causales que deduce subsidiariamente unas de otras: i) Articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 n°4 del mismo cuerpo legal, ii) Artículo 478 letra en relación con el artículo 456, del Código del Trabajo, iii) Artículo 477, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, 1547, 1698, 19 y 22 del Código Civil, y iv) Artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Pide que se acoja el presente recurso de nulidad en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. - Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del quince de septiembre del año en curso, asistiendo y alegando los abogados de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el debido examen del arbitrio invocado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad, atendida la estructura del procedimiento laboral, tiene el carácter de extraordinario, tanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos, cuanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada. En cuanto a la primera causal invocada, la del artículo 478, letra e), en relación con el ar

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Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO: En autos RIT: O-24-2022, RUC: 22-4-0398909-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, se ha dictado la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y s rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por concurrir mot

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