NAVARRO/NAVARRO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de tramitarse y resolverse por esta vía, al no desprenderse una vulneración de las garantías fundamentales que indica, sino únicamente la tramitación de un juicio particional de la Sociedad Conyugal habida entre el padre y madre de la recurrente. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. A la orden de no innovar pedida al primer otrosí de folio 1: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Regístrese y archívese. N°Protección-1448-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal del escrito de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en e
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