SIN INFORMACION

LÓPEZ URRIOLA EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Guillermo López Urriola, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1547-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Cumple estas penas en el Centro Penitenciario de Valparaíso, la fecha de inicio de su condena es el 30 de noviembre de 2022, la fecha de término de su condena es el 27 de enero de 2027y la fecha en que se cumple el tiempo mínimo es el 31 de julio de 2025. Restándole 453 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Guillermo López Urriola, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola, fue del parecer de rechazar la presente acción, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención en el área pares criminógenos, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Eduardo Guillermo López Urriola, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 154

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