SIN INFORMACION

SALVO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Constanza Leonor Salvo Aránguiz, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando que dicho organismo incurrió en un acto ilegal y arbitrario al confirmar, mediante la Resolución Exenta N.º R-01-S-72511-2025 y el Dictamen N.º R-37750-2025, el cálculo efectuado por la ISAPRE Consalud S.A. respecto de los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus licencias médicas maternales. Expone que, en su calidad de trabajadora embarazada y posteriormente madre, hizo uso de diversas licencias médicas -todas debidamente aprobadas- vinculadas a su embarazo, parto y recuperación postnatal. Sin embargo, sostiene que tanto la ISAPRE como la SUSESO incurrieron en un error al incluir, dentro de la base de cálculo de los subsidios posteriores, los montos percibidos durante el período de postnatal y permiso parental, los cuales -por su carácter de subsidios sustitutivos- no reflejarían su ingreso habitual. Tal proceder, afirma, vulnera los principios de protección a la maternidad, igualdad y no discriminación, generando un perjuicio económico y emocional en su contra. Sostiene que la SUSESO, en lugar de corregir la actuación de la ISAPRE, ratificó una interpretación errónea de la normativa contenida en el artículo 8° del DFL N.º 44 de 1978, sin considerar las normas del Código del Trabajo, la Ley N.º 20.545 y los tratados internacionales sobre protección a la maternidad, dictando una resolución carente de fundamentación técnica y jurídica suficiente. Alega que tal actuación es ilegal, por contravenir el espíritu y finalidad de las normas que resguardan la maternidad, y arbitraria, por carecer de razonabilidad y basarse en un criterio desproporcionado que afecta la determinación de su ingreso habitual. En consecuencia, estima que los actos impugnados vulneran sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N.º 1 (integridad física y psíquica) y N.º 24 (

Fundamentos

considerando el promedio de las remuneraciones o subsidios percibidos en los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia médica. En cuanto al caso de doña Constanza Salvo Aránguiz, señala que la trabajadora reclamó inicialmente respecto del cálculo de subsidios derivados de licencias médicas iniciadas el 11 de noviembre de 2024, presentadas por los empleadores Servicios Daniel Pinto León EIRL y Nutrición y Alimentos S.A.. La ISAPRE Consalud, al efectuar el cálculo, utilizó como base los subsidios percibidos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, correspondientes a su reposo postnatal y permiso postnatal parental de jornada completa. La Superintendencia determinó que tal procedimiento se ajustó plenamente a lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N.º 44, concluyendo que los subsidios fueron correctamente calculados, fijándose subsidios diarios de $14.473,31 respecto del primer empleador (Servicios Daniel Pinto León EIRL) y de $12.834,82 respecto del segundo (Nutrición y Alimentos S.A.). Posteriormente, ante una nueva solicitud de reconsideración presentada el 13 de febrero de 2025, la SUSESO reafirmó su decisión mediante la Resolución Exenta N.º R-01-S-72511-2025, de 28 de mayo de 2025, ratificando que la ISAPRE aplicó correctamente la normativa vigente y que la interesada no aportó antecedentes nuevos que justificaran una modificación. Finalmente, sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario, ni vulneración a los derechos fundamentales invocados, toda vez que el subsidio fue reconocido y pagado conforme a derecho, y el conflicto se limita únicamente a la forma de cálculo. Tercero: Que el abogado Francisco Javier Gonzalez Sese, en representación de Isapre Consalud S.A., evacua informe al tenor del recurso. En primer lugar, sostiene que esta Corte de Apelaciones carece de competencia para conocer de este asunto mediante una acción de protección, por tratarse de una materia propia del ámbito de la seguridad social, la cual cuenta con procedimientos y órganos especializados, como la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Indica que los artículos 39 y siguientes del D.S. N.º 3 de 1984 del Ministerio de Salud establecen el procedimiento que deben seguir los afiliados que se consideren afectados por el cálculo o pago de una licencia médica, y que dicha vía administrativa constituye el cauce idóneo. Añade que el conflicto reviste carácter técnico y complejo, no susceptible de ser resuelto por un procedimiento de naturaleza sumaria y cautelar como el recurso de protección, por lo que solicita que el tribunal se abstenga de conocer la causa. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, la Isapre detalla la normativa aplicable -principalmente el artículo 8° del D.F.L. N.º 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, que establece que la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, subsidio o ambos, devengados en los tres me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N.º 14.905-2025 Protección.

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Constanza Leonor Salvo Aránguiz, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando que dicho organismo incurrió en un acto ilegal y arbitrario al confirmar, mediante la Resolución Exenta N.º R-01-S-72511-2025 y el Dictamen N.º R-37750

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