MENENDEZ VALDIAVIA EDUARDO ARTURO/ SUSESO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Arturo Menéndez Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que dichas entidades han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica N.º 116177273-5, extendida por un total de 25 días a contar del 2 de abril de 2025, por reposo no justificado, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N.º 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se autorice el pago de la licencia médica. Segundo: Que el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la COMPIN R.M., evacua informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar la licencia médica fueron los siguientes: “Que, la ya individualizada licencia N° 116177273-5 se rechaza, en atención a que paciente adjunta informes médicos de marzo 2025, sin adjuntar FPA (fecha probable de alta), ni plan de recuperabilidad, por lo que no se justifica la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado (mayor a 265 días). Se rechaza ya que sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral sin aportar pronóstico claro.” Refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N.º 3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que el abogado Francisco Ortega Bello, por la Superintendencia de Seguridad Social, evacua informe solicitando el rechazo del recurso. Sostiene, en primer término, que la acción resulta improcedente, por referirse a materias propias del derecho a la seguridad social (artículo 19 N.º 18 de la Constitución), no amparadas por la acción de protección. En subsidio, y sobre el fondo, expone el marco jurídico del derecho a licencia médica, destacando que éste constituye una prestación de la seguridad social regulada por el D.F.L. N.º 1 de 2005 y el D.S. N.º 3 de 1984, cuyo otorgamiento exige la existencia de una incapacidad laboral temporal debidamente justificada. Luego, recuerda que el recurrente ya había interpuesto un recurso similar (Rol 15180-2025), el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones al estimar que la SUSESO actuó dentro de sus competencias y con fundamento razonable. Detalla las razones médico-administrativas que sustentaron el rechazo de las licencias médicas reclamadas, señalando que los antecedentes clínicos no acreditaban una incapacidad laboral más allá de los 265 días ya autorizados, ni existía evidencia de tratamientos o sintomatología que justificaran un nuevo reposo. Reitera que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por autoridad competente y debidamente fundadas. Asimismo, cita lo consignado en la Ficha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N.º 19.979-2025 Protección.
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Arturo Menéndez Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que dichas entidades han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar el pa
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