SIN INFORMACION

LOUISSAINT FENELSON/SERVICIO NACIONL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de don Fenelson Louissaint, de nacionalidad haitiana, interpone Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 2500100215443 de fecha 24 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, con una prohibición de ingreso por el plazo de 10 años. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, constituyendo una vulneración al derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución administrativa. Respecto de los antecedentes fácticos, indica que el amparado ingresó legalmente a Chile y ha residido de manera estable en el país desde hace varios años. Sostiene que no registra antecedentes penales en su país de origen (Haití), lo que acredita mediante certificado de antecedentes internacionales. Argumenta que el amparado posee arraigo familiar y social en Chile, donde ha establecido su hogar y núcleo familiar. Es padre de una hija chilena, de la cual se encuentra al cuidado y cumplimiento activo de sus deberes parentales. Además, mantiene una relación estable y formalizada bajo un Acuerdo de Unión Civil con su pareja de nacionalidad chilena. Sostiene que los hechos que motivaron la denegación de la residencia definitiva no corresponden a conductas delictuales graves, sino a situaciones derivadas de conflictos familiares con su expareja y la madre de su hija. Dichas causas se originaron en el contexto de disputas domésticas, que fueron regularizadas y cumplidas íntegramente por el amparado, quien asistió a las sesiones psicológicas ordenadas por el tribunal y ha demostrado un proceso de reintegración y cumplimiento. Alega que la ejecución de una orden de abandono del país provocaría una ruptura familiar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la resolución que ordenó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y el abandono del país del recurrente, en su parte considerativa, refiere el fundamento para proceder de tal modo, señalando que el amparado registra antecedentes penales negativos en Chile, específicamente condenas por delitos de Lesiones menos graves, violación de morada, Amenazas simples y amenaza con arma, todos ellos vinculados a contextos de violencia intrafamiliar y conflictos domésticos, incurriendo en las causales de rechazo contenidas en el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes del proceso se desprende que la autoridad migratoria notificó al amparado mediante notificación electrónica N° 86173485 de 26 de septiembre de 2025, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos respecto de la causal de rechazo invocada, en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100215443 de 24 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país, conforme a las causales legales establecidas en la normativa migratoria vigente. Cuarto: Que, si bien el recurrente alega arraigo familiar en Chile por ser padre de una hija chilena, debe tenerse presente que la decisión de la autoridad migratoria se funda en antecedentes penales concretos relacionados con delitos que vulneran bienes jurídicos protegidos, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar. La autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, ponderando las circunstancias del caso conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 21.325, la cual establece en su artículo 33 N° 6, la causal del rechazo cuando sean condenados en Chile por penas de crimen o simple delito. Quinto: Que,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100215443 de fecha 24 de octubre de 2025. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso diversos documentos entre los que se encuentran: certificado de nacimiento de su hija chilena, certificado de Acuerdo de Unión Civil, audiencia que fija alimentos, ficha social y constancia de la Embajada de Haití. A folio 6, evacua informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes, fundamentándose en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que la parte recurrida el 22 de septiembre de 2022, el amparado solicitó permanencia definitiva, encontrándose en situación irregular, ya que su permiso de residencia anterior venció el 01 de marzo de 2020. Indica que la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para obtener el permiso impetrado, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente: 1) Por los delitos de Lesiones menos graves, Violación de morada y Amenazas simples contra p

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de don Fenelson Louissaint, de nacionalidad haitiana, interpone Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 2500100215443 de fecha 24 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de resid

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