SIN INFORMACION

ANDRÉS ANTONIO CONTRERAS CERDA /PDI-SECCION REMUNERACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don ELIAS RODRIGO LIZAMA NOVOA, en representación de ANDRÉS ANTONIO CONTRERAS CERDA, interponiendo un recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por el acto calificado de ilegal y arbitrario, consistente en la omisión del pago de saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la “asignación de zona”, por no haberse incluido en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, durante el período en que el recurrente prestó servicios en la ciudad de Iquique, entre los años 2005 y 2012. Funda su acción señalando que el recurrente es un funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, habiendo ingresado a la institución el 01 de febrero de 1999 y acogido a retiro voluntario el 14 de noviembre de 2024, sosteniendo que durante su carrera prestó servicios en la ciudad de Iquique entre los años 2005 y 2012, territorio donde se contempla el pago de la “asignación de zona”, afirmando que la Policía de Investigaciones pagó de manera incompleta dicho estipendio, al no incluir en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, la cual constituye una remuneración imponible y permanente. Refiere que, en mayo de 2019, la Policía de Investigaciones pagó correctamente la asignación, pero suspendió dicho pago al mes siguiente para solicitar un pronunciamiento a la Contraloría General de la República. Expone que la Contraloría, mediante el Dictamen N° E98928 de 2021, concluyó que la asignación de especialidad al grado efectivo sí debía ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, pero no obstante lo anterior, la Policía de Investigaciones interpretó antojadizamente que dicha obligación regía solo desde la fecha del dictamen, omitiendo regularizar los pagos adeudados con anterioridad. Argumenta que dicho dictamen solo aclaró un derecho preexistente y no creó uno nuevo y que el pago suplementario efectuado por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que los perturben, amenacen o priven. 2.- Respecto de la excepción de prescripción formulada por la recurrida, corresponde desestimarla, toda vez que la acción de protección no constituye una instancia declarativa de derechos, ni permite resolver controversias jurídicas complejas como la prescripción extintiva, que debe ser debatida en sede de lato conocimiento, decisión coherente con la que a continuación se adoptará, en cuanto al fondo. 3.- Igual suerte correrá la alegación de extemporaneidad, considerando que la omisión reclamada tiene efectos que se proyectan en el tiempo, y que el recurrente ha fundado su conocimiento reciente en hechos que, si bien discutibles, no pueden ser descartados de plano en esta sede cautelar. 4.- En cuanto al fondo, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución, por la omisión en el pago íntegro de la gratificación de zona, al no incluirse en su cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, durante el período que indica. 5.- La pretensión del recurrente consiste en obtener el pago retroactivo de diferencias remuneratorias desde el año 2005 hasta el año 2012, período en que prestó funciones en Iquique, zona con derecho a gratificación. Sin embargo, dicha solicitud exige verificar presupuestos fácticos específicos, como la efectiva destinación en zonas beneficiadas, la vigencia normativa aplicable, la cuantificación de los montos reclamados y eventuales alegaciones de prescripción. 6.- La naturaleza de la acción de protección exige que el derecho cuya tutela se solicita sea indubitado, actual y no controvertido, lo que no se verifica en la especie. En situaciones similares la Excma. Corte Suprema ha señalado reiteradamente que el pago retroactivo de remuneraciones requiere un procedimiento declarativo, en el que se acrediten los hechos esenciales y se discutan aspectos como la prescripción y la interpretación normativa. Así sucedió en los roles N° 61.231-2024 y N° 17.441-2025. 7.- En consecuencia, el presente recurso no puede prosperar, por cuanto no existe un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía cautelar, breve y sumaria, sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda ejercer en la instancia judicial correspondiente.

Fallo

Por tanto, solicita, tener por evacuado el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que los perturben, amenacen o priven. 2.- Respecto de la excepción de prescripción formulada por la recurrida, corresponde desestimarla, toda vez que la acción de protección no constituye una instancia declarativa de derechos, ni permite resolver controversias jurídicas complejas como la prescripción extintiva, que debe ser debatida en sede de lato conocimiento, decisión coherente con la que a continuación se adoptará, en cuanto al fondo. 3.- Igual suerte correrá la alegación de extemporaneidad, considerando que la omisión reclamada tiene efectos que se proyectan en el tiempo, y que el recurrente ha fundado su conocimiento reciente en hechos que, si bien discutibles, no pueden ser descartados de plano en esta sede cautelar. 4.- En cuanto al fondo, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución, por la omisión en el pago íntegro de la gratificación de zona, al no incluirse en su cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, durante el período que indica. 5.- La pretensión del recurrente consi

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Concepción, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don ELIAS RODRIGO LIZAMA NOVOA, en representación de ANDRÉS ANTONIO CONTRERAS CERDA, interponiendo un recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por el acto calificado de ilegal y arbitrario, consistente en la omisión del pago de saldos remunerato

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