SIN INFORMACION

PÉREZ/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Yuri Andrey Pérez Arancibia, egresado de Derecho, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana, Facultad de Derecho, por haberle negado arbitraria e ilegalmente la posibilidad de rendir su examen de grado y de inscribir la prórroga correspondiente, condicionando dichas actuaciones al pago previo de una deuda de $3.316.324, más gastos de matrícula y arancel de examen, por lo que solicita se le permita rendir el examen de grado y solicitar la prórroga sin condicionamientos económicos. Expone que egresó de la carrera de Derecho el 16 de enero de 2021 y que, si bien la Universidad exige estar al día en el pago de aranceles para rendir el examen de grado, la institución ha hecho uso abusivo de esta norma al impedir que inscriba la prórroga bajo el argumento de la existencia de una deuda que no ha sido debidamente justificada ni notificada formalmente. Señala que fue notificado el 16 de octubre de 2024 por la Superintendencia de Educación Superior (reclamo 2024-03874) sobre la respuesta de la Universidad, en la cual se le indicó que le afectaban causales académicas y financieras para rendir su examen de grado. Sostiene que esta negativa ha afectado gravemente su proceso de titulación, limitando sus posibilidades de desarrollo profesional y afectando su estabilidad económica y emocional. Enuncia que por lo descrito se han visto conculcadas las garantías consagradas en los numerales 2°, 3°, 10° y 24° de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a la Universidad permitirle rendir el examen de grado y solicitar la prórroga sin condicionamientos económicos; se exija pronunciamiento formal sobre el estado de su tesis; se declaren las acciones de la universidad como arbitrarias e ilegales; y se condene en costas a la recurrida. En primer término, a folio 5, informa la Superintendencia de Educación Superior en lo que respecta al reclamo

Fundamentos

motivos fundados, pero el recurrente no la solicitó antes del término previsto, por lo que su estado académico cambió a eliminado. Adicionalmente, señala que el actor presenta una deuda de $3.316.324 por aranceles desde el año 2020 y repactación de 2019. Informa que el 4 de diciembre de 2024, se realizó una mediación con la Superintendencia de Educación Superior donde se le ofreció al recurrente integrarse a un programa especial de reciclaje consistente en cursar ocho asignaturas para recuperar su condición de egresado, propuesta que fue rechazada por el actor. Considerando: Primero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que los actos que se consideran ilegales y arbitrario por el recurrente son la negativa de la Universidad Bolivariana para permitirle rendir su examen de grado, por una deuda que señala no le fue notificada, ni desglosada, y por impedirle de forma injustificada solicitar una prórroga para el mismo fin. Tercero: Que son hechos pacíficos conforme a lo señalado en el recurso e informe de la recurrida, los siguientes: 1.- El actor ingresó a cursar la carrera de derecho en la Universidad Bolivariana el año 2011. 2.- Con fecha 16 de enero de 2021, egresó de la carrera referida. 3.- Durante el año 2024, el actor presentó un reclamo ante la Superintendencia de Educación, entidad que los llamó a conciliación sin que tal mediación prosperara. Cuarto: Que resulta palmario que la casa de estudios ha negado la posibilidad de rendir su examen de grado al actor por dos órdenes de motivos, el primero por mantener una deuda vigente, lo que se traduce en que en la actualidad no cuente con la calidad de alumno. A esto cabe adicionar que no resulta acorde a lo expresado en el recurso ni lo señalado en estrados en torno a que no se le hubiera notificado la deuda o se le haya hecho entrega de un desglose, pues como se advierte en el informe tal actuación se llevó a cabo, tanto es así que el actor presentó un reclamo ante la Superintendencia del ramo, la que propuso una mediación que no tuvo éxito. Quinto: Que en cuanto a la alegación de ser la actuación de la entidad académica re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de la sociedad Yuri Andrey Pérez Arancibia en contra de la Universidad Bolivariana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Abogado Integrante señora Correa Farías, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Protección-22257-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Yuri Andrey Pérez Arancibia, egresado de Derecho, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana, Facultad de Derecho, por haberle negado arbitraria e ilegalmente la posibilidad de rendir su examen de grado y de inscribir la prórroga correspondiente, condicionando d

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