MIGUEL ANGEL GOMEZ MATURANA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Daniel Alexis Lafargue García, abogado, en favor del condenado don Miguel Ángel Gómez Maturana, chileno, cédula nacional de identidad Nº 11.954.030-5, actualmente recluido en el Centro de Cumplimento Penitenciario de la comuna de Yungay, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, por estimar que dicha institución ha incurrido en una omisión en su deber de elaborar informes con el objeto de reinsertar socialmente al recurrente, al carecer el mismo de un plan de intervención personal y llevar a cabo la propuesta de plan anual de reinserción social, desde el ingreso como condenado el año 2022, y a su vez se elabore un IGI (instrumento de inventario para la gestión de caso, y/o en caso de existir el mismo sea remitido), privándolo con ello del legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Sostiene que, el recurrente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay desde el 19 de abril de 2022, con término de pena fijado para el 19 de junio de 2026, manteniendo una conducta calificada de buena y un bajo compromiso delictual, alcanzando un puntaje de 59,5 puntos en su evaluación penitenciaria, lo que estima, relevante, pues estaría en condiciones de acceder a beneficios intrapenitenciarios, como lo es la salida dominical, salida de fin de semana, la libertad condicional, entre otros. Manifiesta que, conforme al contrato de bases y licitación suscrito por Gendarmería de Chile con Sodexo, ratificado mediante la Ordenanza Nº 1024/2013, una vez cumplidos seis meses en calidad de condenado (“rematado”), el interno debe ser objeto de diagnóstico y aplicación del IGI, confeccionándose luego el plan de intervención personal, el cual debe ser actualizado anualmente. En su caso, esta obligación no se habría cumplido, no obst
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en la especie, en el recurso se denuncia una omisión atribuible a Gendarmería de Chile, al no elaborar el plan de intervención individual ni aplicar el Instrumento de Gestión de Casos (IGI) al recurrente, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay. Sostiene que dicha omisión ha impedido su postulación a beneficios intrapenitenciarios, pese a mantener buena conducta y bajo compromiso delictual. TERCERO: Que, según el informe evacuado por la recurrida, el recurrente se encuentra efectivamente cumpliendo condena por el delito de violación, y que, si bien mantiene una calificación de “bajo compromiso delictual”, no ha sido objeto de postulación a beneficios intrapenitenciarios por no cumplir con los requisitos del Decreto Ley Nº321, particularmente lo relativo a conducta intachable en los seis bimestres anteriores. Indica, además que, el CDP de Yungay no es un recinto concesionado, por lo que no resultan aplicables las obligaciones derivadas del contrato con Sodexo ni el modelo RNR (Riesgo–Necesidad–Responsividad). Agrega que el penal cuenta con un psicólogo que asiste dos veces por semana y que aplica el IGI cuando los internos efectúan solicitudes formales de beneficios, situación que no se habría verificado en el caso del recurrente. CUARTO: Que resulta pertinente considerar lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, que aprueba la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que establece que corresponde a dicha institución “velar por la seguridad de las personas privadas de libertad y contribuir a su reinserción social mediante la implementación de programas educativos, laborales y técnicos” Por su parte, el Decreto Ley Nº 321, de 1925, que regula la Libertad Condicional, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 338, de 2020, establecen de manera clara que la postulación a dicho beneficio requiere la existencia de un informe psicosocial e
Fallo
por tanto, hipotética y preventiva, careciendo de daño concreto actual. En cuanto a la supuesta afectación a la integridad psíquica, sostiene que el recurrente no ha acreditado ningún daño psicológico efectivo, pues no acompañó informes médicos ni antecedentes que demuestren menoscabo real. Respecto a la igualdad ante la ley, argumenta que Gendarmería aplica la normativa de modo uniforme a todos los internos en igual condición, sin discriminaciones. Añade que los beneficios penitenciarios no son derechos adquiridos, sino expectativas sujetas al cumplimiento de requisitos objetivos, por lo que no puede alegarse privación de un derecho que no se ha perfeccionado. Finalmente, en cuanto al derecho de propiedad, califica la invocación como improcedente, al no existir afectación a bienes ni derechos patrimoniales del recurrente. Concluye indicando que Gendarmería ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, conforme al D.L. 321, al D.S. 338/2020 y a la Ley Orgánica Institucional, por lo que no se configura acto ilegal ni arbitrario que vulnere garantía alguna. Solicita, por tanto, que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con costas. Acompaña la Ficha Única de Condenado, Control de Conducta y Oficio Ordinario Nº 937, de 17 de septiembre de 2025, todos relativos a la situación penitenciaria del interno. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Cons
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Concepción, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Daniel Alexis Lafargue García, abogado, en favor del condenado don Miguel Ángel Gómez Maturana, chileno, cédula nacional de identidad Nº 11.954.030-5, actualmente recluido en el Centro de Cumplimento Penitenciario de la comuna de Yungay, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de
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