CISTERNAS ABARCA CAROLINA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS DE HIJUELAS (ACUMULADA ROL IC 6031-25 PROTECCION )
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, doña Carolina Marlenne Cisternas Abarca, cédula nacional de identidad N° 15.093.392-7, en representación de su hija Pascal Valentina Cisternas Cisternas, RUT N.° 22.579.755-2, interpone acción de protección en contra del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, representado por su directora Duilde Espinoza Astorga, por actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la aplicación del protocolo de Aula Segura, la suspensión y posterior expulsión de la estudiante, las lesiones físicas ocasionadas por personal del establecimiento, la omisión de los protocolos de convivencia escolar y la falta de apoyo pedagógico. Expone que, desde 2023, su pupila fue víctima de acoso verbal, gestual y provocaciones reiteradas por parte de cuatro compañeras, situación denunciada en múltiples ocasiones ante Inspectoría, sin que se activara el protocolo de violencia escolar conforme a la Ley N° 20.536, ni se otorgara acompañamiento. Relata que el 19 de agosto de 2025, la estudiante acudió a Inspectoría solicitando ayuda por hostigamiento reiterado; sin embargo, fue devuelta a clases, donde sufrió una crisis emocional severa frente a sus compañeros y funcionarios, quienes no intervinieron ni dieron aviso a su apoderada. Fue la propia estudiante quien, mediante WhatsApp, alertó a su madre, quien acudió al establecimiento. Asevera que no se le informó ni se gestionó atención médica inmediata. Sostiene que, durante la contención física, el inspector general, señor Cristofer Beiza Sánchez, le causó equimosis en ambos brazos, producto de una sujeción inapropiada. El colegio no la trasladó a constatar lesiones, debiendo hacerlo su madre al día siguiente, formulando denuncia por maltrato (parte N° 615) en la Tenencia de Hijuelas. Señala que el 20 de agosto fue citada al colegio, notificándosele la activación del protocolo de Aula Segura por supuesta agresión verbal a una compañera, sin descripción clara de los hechos, vulnerando el debido proceso. Se impuso suspen
Fundamentos
considerando Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la aplicación del protocolo de Aula Segura, la suspensión y posterior expulsión de la estudiante Pascal Valentina Cisternas Cisternas del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas; las lesiones físicas que habrían sido causadas por el inspector general durante la contención; la falta de activación de protocolos de convivencia escolar ante denuncias de acoso, y la ausencia de apoyo pedagógico conforme al Decreto Exento N° 67. Tercero: Que el recurrido informa, en síntesis, que la estudiante, el día 19 de agosto de 2025, se descontroló con intención de agredir a compañeras, lanzando mesas y sillas, golpeando paredes y profiriendo amenazas de muerte, conducta en la que también habría participado la recurrente, quien amenazó a estudiantes e increpó al inspector. Indica, además, que se aplicó el protocolo de Aula Segura conforme a la gravedad de la falta gravísima cometida, respetándose el debido proceso, con investigación exhaustiva, entrevistas a testigos, derecho a descargos y reconsideración; y que la Superintendencia de Educación, mediante ORD. N° 1396-2025, determinó el cierre del expediente por encontrarse el procedimiento ajustado a la normativa educacional. Respecto del acoso escolar alegado, señala que se investigaron las denuncias, determinándose su cierre por la Superintendencia, habiéndose aplicado medidas pedagógicas y derivación a salud mental, rechazada por la recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, así como de los informes emitidos por las partes, se desprende que la alumna Pascal Valentina Cisternas Cisternas no volvió a reincorporarse al Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, manteniéndose ausente de toda actividad escolar en dicho establecimiento desde la fecha de la medida cuestionada. Asimismo, consta que la estudiante se encuentra actualmente matriculada en otro establecimiento educacional, donde ha continuado su proceso académico con normalidad. Quinto: Que, en atención a lo anterior, la acción de protección ha perdido oportunidad, toda vez que el acto recurrido —consistente en la aplicación del protocolo de Aula Segura, suspensión y posterior expulsión de la estudiante— ya no produce efectos actuales ni puede generar privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales invocados, por haberse modificado las circunstancias de hecho que le daban sustento. En consecuencia, no existiendo un interés jurídico actual ni una afectación vigente susceptible de ser cautelada por esta vía, el recurso deviene en ineficaz, razón por
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Pascal Valentina Cisternas Cisternas en contra del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, representado por su directora, doña Duilde Espinoza Astorga. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra Suplente Sra. Claudia Parra Villalobos, por haber cesado en el ejercicio de sus funciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Protección-5779-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto A folio 1, doña Carolina Marlenne Cisternas Abarca, cédula nacional de identidad N° 15.093.392-7, en representación de su hija Pascal Valentina Cisternas Cisternas, RUT N.° 22.579.755-2, interpone acción de protección en contra del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, representado por su directora Duilde E
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