JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/WILLIAMS MARCELO SOTO CHANDÍA.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, los que en todo caso no fueron controvertidos. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de fuga, en atención a la pluralidad de ilícitos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, la existencia de una pauta de riesgo vital alta respecto de la víctima y la existencia de antecedentes penales pretéritos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, sin que la declaración de la víctima modifique lo señalado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de octubre del año en curso, dictada en los autos RIT 4184-2025, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Williams Marcelo Soto Chandía. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3610-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3610-2025 Penal Ruc: 25001111143-5 RIT: 4184-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez

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