JOSLIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Rosalva Joslin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.912.666-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el mes de septiembre de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 23 de agosto de 2023, la que fue observada por falta de documentación el 3 de febrero del actual. Agrega que la extranjera cumplió lo ordenado el 4 de junio pasado, fecha desde la cual la tramitación se encuentra en la etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Rosalva Joslin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la ministro Catalán Romero concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente en consideración el poco tiempo que ha transcurrido desde el último avance de la tramitación informado por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2804-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Rosalva Joslin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.912.666-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el
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