M. A. L. J./SERVICIO DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Francisca Valenzuela González, abogada del Programa Mi Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, y curadora ad litem en procedimiento de proteccional seguido en favor del niño de iniciales M.A.L.J., recurre de amparo en su favor y en contra de la Dirección Nacional y de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el ingreso y mantención del niño en el espacio residencial RDS Casa Esperanza I, lo que vulnera y amenaza su derecho constitucional a la seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7de la Constitución Política de la República. Refiere que el niño de autos mantiene medida de protección desde el 6 de enero de 2022, en la causa RIT X-5-2022, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, originada por un requerimiento de la OPD El Bosque, tras el parricidio de la hermana de los niños por parte de su madre, siendo ellos considerados víctimas secundarias. Añade que durante los años 2022 y 2023 el niño estuvo al cuidado de los abuelos paternos y de su propio padre, habiéndose efectuado diversas evaluaciones parentales e ingreso del niño a distintos programas PRM y FAE en la Pintana, concluyendo los informes médicos y psicológicos la necesidad de intervenciones terapéuticas, incluyendo tratamientos farmacológicos y fundamentales terapias en salud mental. Explica que durante este periodo se detectó maltrato del abuelo paterno, consumo problemático de drogas del padre y un desinterés de la familia extensa por mantener su cuidado proteccional, lo que se agravó en agosto de 2023 con el fallecimiento del abuelo paterno, quien era el sostén económico de la familia, cuestiones que derivaron en la búsqueda e ingreso al sistema residencial, lo que desde el principio estuvo marcado por la falta de gestiones adecuadas y de coordinación institucional para otorgar cupo a un programa
Fundamentos
considerando anterior, el recurso de amparo es una acción cautelar y urgente destinada a la adopción de medidas de protección, con el fin de restablecer el imperio del derecho en el caso de existir alguna actuación u omisión ilegal que afecte la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. En el caso de autos, no estamos frente a esa hipótesis toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia por la omisión en que este habría incurrido al no egresar al niño de nombre Mauricio de la Residencia RDS Esperanza I y, consecuentemente, no incluirlo en el programa de familia de acogida externa FAE, en circunstancias que solo al tribunal de familia le corresponde tal decisión. Por su parte, consta de los antecedentes que la situación del niño de nombre de pila Mauricio está siendo conocida por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en el que se sigue la causa RIT X-5-2022, tribunal que luego de diversas audiencias, informes, escuchando al Consejo Técnico ha adoptado las decisiones correspondientes, desechando por ahora el egreso del niño desde la Residencia Esperanza I, toda vez que no existe actualmente una familia externa que lo pueda acoger, dado que la persona a quien se le otorgó el régimen comunicacional con éste manifestó no poder hacerse cargo de forma permanente por motivos de turnos y trabajo. Octavo: Que, en consecuencia, tampoco ha existido un actuar arbitrario e ilegal por parte del tribunal, limitándose a procurar la mejor solución en torno a la realidad existente. De hecho, la propia recurrente ante estrados reconoció que al día de hoy no existe alguna familia externa con quien vincular al niño, así como el hecho de que el cambio de residencia agravaría su situación, pese a que éste es inminente en atención al cierre ordenado por la autoridad correspondiente, y que se encontraría de manera informal en la lista de espera para su inclusión en el programa FAE con familia de acogida externa. Noveno: Que, en atención a lo razonado precedentemente, no existe tampoco una actuación u omisión ilegal por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Francisca Valenzuela González, en favor del niño de iniciales M.A.L.J., en contra de la Dirección Nacional y de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de familia deberá ordenar al Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia el ingreso formal del niño a la lista de espera para la inclusión en el programa FAE con familia de acogida externa. Acordada con el voto disidente de la abogada integrante Ivonne Bueno, quien fue de la opinión de acoger el pr
Fallo
Por lo expuesto, la acción ejercida no constituye una vía idónea para impugnar decisiones administrativas ni para requerir el cumplimiento de órdenes judiciales en el ámbito de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, enfatizando que, en el caso de medidas de protección dispuestas por tribunales de familia, el mecanismo procesal adecuado para su exigibilidad es plantear la solicitud de ejecución ante el mismo tribunal que las decretó. En cuanto al fondo, refiere que el procedimiento de marras corresponde a una medida de protección en etapa de cumplimiento ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en causa RIT N°X-5-2022, en la que el 10 de octubre de 2025 se celebró una audiencia de revisión de medidas, donde se decretó lo siguiente: “IV.- Respecto de derivar a FAE externo: Que, sin perjuicio que se trata de un niño en Residencia, cuyo derecho a vivir en familia se encuentra vulnerado, que no mantiene un piso proteccional mínimo, y que las condiciones de la Residencia son muy complejas, atendido las varias denuncias de irregularidades que ha realizado la curaduría, resulta prematuro solicitar un cupo a FAE Externo y contradictorio con las demás resoluciones adoptadas por el Tribunal. En efecto, si bien existen antecedentes de que la señora Regina Ulloa, hay desistido de la posibilidad de la evaluación, ello tiene que constar, y también tiene que constar la voluntad o no de la señora Claudia, en orden a mantener vinculación con el niño, ya sea solicita
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San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 14, 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Francisca Valenzuela González, abogada del Programa Mi Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, y curadora ad litem en procedimiento de proteccional seguido en favor del niño de iniciales M.A.L.J., recurre de amparo en su
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