SIN INFORMACION

HERNANDEZ PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 9 de octubre pasado los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Iván Hernández Pérez, de nacionalidad cubana, Pasaporte N°N249413, domiciliados para estos efectos en Toribio Larraín N°2133, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su contra la Resolución Exenta N°109, de 14 de marzo de 2025, notificada el 29 de septiembre de 2025, por medio de la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y restablecer el imperio del derecho. Refieren que el extranjero ingresó al país el 15 de diciembre de 2021 de manera irregular a través del paso Colchane-Pisiga en búsqueda de una mejor calidad de vida y respeto de sus derechos humanos, y que se autodenunció el mismo día ante la Policía de Investigaciones con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización. Señalan que su representado vive una cuñada y su sobrino, teniendo actualmente contrato vigente con un restaurant, habiendo ingresado al sistema previsional chileno, además de contar con certificado de antecedentes penales de su país de origen que acredita que no cuenta con antecedentes negativos, de lo que se desprende su arraigo social y laboral. Indican que fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la recurrida, ante lo que efectuó sus descargos en tiempo y forma bajo las mismas consideraciones señaladas anteriormente, sin embargo, la autoridad dictó la Resolución Exenta N°109, de 14 de marzo de 2025, disponiendo su expulsión del país, lo que le fue notificado el 29 de septiembre de 2025. Alegan que la recurrida obró de manera arbitraria y desproporcionada, ya que no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen e

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada.

Fallo

Por lo expuesto, solicitan tenga por interpuesta la reclamación y se deje sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que informa al tenor de la reclamación el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que la resolución reclamada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que el reclamante ingresó al país de manera clandestina por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, motivo por el cual el 15 de diciembre de 2023 se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, efectuando el recurrente sus descargos argumentando que ingresó a Chile de forma irregular debido a la “situación super difícil y complicada” de su país de origen, aportando carta explicativa, pasaporte, contratos de trabajo vigentes y liquidaciones de remuneraciones, sin embargo el 14 de marzo pasado se resolvió su expulsión, junto con disponer una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Sostiene que la sanción fue dictada en conformidad al derecho vigente, citando los artículos 140, 157 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones que le dan competencia al Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el reclamante se encuentra en la hipótesis del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la respectiva ley, por haber ingresado de manera clandestina por paso irregular y encontrarse en el país sin permiso de perman

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°10: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 9 de octubre pasado los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en favo

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