SIN INFORMACION

CALDERON / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de mayo del presente año, comparece doña Julieta Antonieta Calderón Calderón, cédula nacional de identidad número 16.737.450-6 en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalide y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el no pago de licencias médicas, debidamente emitidas, lo que vulnera sus derechos, solicitando que se realice el pago de sus licencias médicas. Agrega que por este acto impugna la decisión pronunciada por la recurrida en orden a rechazar 3 licencias médicas, N°s 107633142-8, 109173005-3 y 19950096-1. Alega además que, la recurrida le envío información a un correo electrónico erróneo que no era el suyo lo que también le afectó. Indica que por el rechazo de las licencias médicas no pudo cumplir con sus responsabilidades económicas, por lo que fue embargada por su banco, lo que agravo su condición mental y su entorno familiar. Solicita se autorice el pago de sus licencias médicas rechazadas. A folio 4, comparece la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez O’Higgins, informa señalando que la usuaria presentó 8 licencias médicas durante el año 2023, todas autorizadas con un reposo total de 155 días, durante el año 2024, presentó 13 licencias médicas, se autorizaron 10 de ellas, con un total de 213 días de reposo, las restantes 3 licencias se encuentran rechazadas. Luego, en el presente año presentó 3 licencias médicas, todas autorizadas, con un total de 90 días de reposo. Agrega que, solicitó a la usuaria los antecedentes médicos que justifiquen el reposo, sin embargo el estudio de estos documentos no aportan información sobre el GAS evolutivo, ni ajustes farmacológicos, no indican respuesta terapéutica, ni evolución del cuadro clínico, no acreditan psicoterapias, ni atenciones en programas de salud mental así como tampoco hay atenciones por especialista u otra intervención por lo tanto no es posible acreditar la incapacidad temporal más allá del periodo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de las licencias médicas cuyo rechazo se confirmó por mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-61989-2025, de 8 de mayo de 2025 y habiéndose interpuesto el recurso el día 12 del mismo mes y año presente año, es evidente que la acción se dedujo dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que corresponde rechazar la excepción alegada. 3º Que, en cuanto a la alegación opuesta por la recurrida sobre la improcedencia del recurso de protección, en relación con la garantía constitucional de la seguridad social, se rechaza la misma, dado que la garantía que eventualmente se encuentra vulnerada, no es aquella del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino que puede desprender de los antecedentes y hechos relatados por el recurrente, que en la especie, existen diversas garantías que podrían verse conculcadas, como por ejemplo, aquellas comprendidas en los numerales 1º (del derecho a la vida), numeral 2° (de la igualdad ante la ley), y/o la del número 24 (de derecho de propiedad), todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4º Que, en cuanto al fondo, al evacuar su informe las recurridas, plantean que el reposo no se encuentra justificado, ya que los antecedentes médicos y administrativos disponibles no acreditan incapacidad laboral más allá de los ya autorizados. Agregan que el informe médico del actor fue considerado insuficiente al no describir sintomatología, tampoco evolución clínica ni ajustes farmacológicos en función de ésta, no describe limitación funcional ocasionada de alto grado y no acredita psicoterapia, ni respaldo terapéutico para extender el reposo. 5º Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de mayo del presente año, comparece doña Julieta Antonieta Calderón Calderón, cédula nacional de identidad número 16.737.450-6 en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalide y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el no pago de li

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