FLORES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Julio Flores Acevedo, cédula de identidad N° 6.840.286-4, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), institución financiera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la denegación injustificada de un crédito hipotecario. Funda su recurso señalando que el día 8 de abril de 2025, concurrió a una sucursal del Banco BCI con el objeto de postular a un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda, completando los formularios y antecedentes requeridos, entregando toda la documentación solicitada, sin embargo, el crédito fue rechazada el mismo día mediante una información entregada de manera verbal respecto que el rechazo se debía a “falta de solvencia económica y de antigüedad laboral suficiente” por parte del solicitante. Refiere que lo anterior no es efectivo por cuanto tiene un certificado de antigüedad laboral emitido por su empleador Agrosuper S.A., en el cual se acredita que se desempeña laboralmente en dicha empresa desde el 5 de octubre de 2015, es decir, por más de nueve años a la fecha. Además, dicho certificado indica que el recurrente ostenta un contrato de trabajo de duración indefinida desde febrero de 2024, lo que demuestra estabilidad laboral, por lo que estima, la supuesta alegación de falta de “antigüedad laboral” carece de sustento fáctico. Indica que lo mismo ocurre en relación con los antecedentes de solvencia económica ya que adjuntó un informe actualizado de solvencia económica (historial financiero y comercial) que refleja su situación financiera al día, sin deudas morosas vigentes, demostrando que el solicitante cumple con los parámetros normales de liquidez y endeudamiento para acceder a financiamiento bancario. En consecuencia, a su juicio, tampoco es efectivo que carezca de solvencia económica actual. Sostiene que, la verdadera causa del rechazo radica en la existencia de una antigua deuda comercial que tuvo hace más de cinco años, la que se encuentra lega
Fundamentos
considerando únicamente antecedentes vigentes, lícitos y objetivos, absteniéndose de emplear en lo sucesivo criterios de evaluación arbitrarios o datos crediticios prescritos o extinguidos. Ello, con el fin de que el recurrente pueda ser considerado en igualdad de condiciones a cualquier otro postulante, removiendo el obstáculo ilegal que hasta ahora le ha impedido el acceso al crédito, con costas. A folio 7, evacúa informe por parte del Banco recurrido, solicitando el rechazo, con costas, En primer término, alega la inexistencia de derechos indubitados, requisito indispensable para que la acción de protección pueda prosperar, por lo que el recurso debe ser desestimado, ya que existen hechos controvertidos, que requieren ser ventilados en un juicio de lato conocimiento, excediendo,
Fallo
por tanto, la naturaleza de este tipo de recursos. Agrega que el legislador previó un estatuto especial para dilucidar controversias suscitadas respecto de los hechos descritos en el libelo de protección, procedimiento especial que se encuentra regulado en la Ley Nº19.496 sobre Protección del Consumidor, cuya competencia corresponde al Juez de Policía Local pertinente. Sostiene que el recurrente invoca un supuesto derecho a todo evento de que Banco BCI acceda a su solicitud de otorgamiento de un crédito hipotecario, aun a pesar de que no consta ilegalidad alguna en el rechazo de su solicitud, teniendo además presente que los bancos no están obligados a contratar con una persona determinada y no se trata tampoco de contratos forzosos que la ley obligue a celebrar a los bancos. Alega que el recurrente, en su confuso recurso, sostiene que el actuar de mi representado vulneraría su derecho a la igualdad y a vivir con dignidad, lo que tampoco explica de forma pertinente, además no indica la individualización y el valor de la propiedad a ser adquirida, no señala el monto del crédito solicitado, no se acompañan antecedentes que den cuenta de la posibilidad de constituir la propiedad en garantía hipotecaria, no indica si ofreció algún monto como pie, no refiere que su capacidad económica sea suficiente para solventar los dividendos, etc. por lo que, del simple examen del recurso, jamás se podría establecer la obligación del recurrido de cursar un crédito hipotecario a todo evento,
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Julio Flores Acevedo, cédula de identidad N° 6.840.286-4, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), institución financiera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la denegación injustificada de un crédito hipotecario. Funda su recurso señalando qu
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