/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
1 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 24 de octubre de 2025 en causa Rol N°1412-2025/Penal, que confirmó la resolución de 11 de septiembre de 2025, inserta en causa R.I.T. 265-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Segundo Muñoz Valenzuela. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “[c]ada sala representa a la Corte en los asuntos de que este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto de su conocimiento, debidamente representada por una de sus Salas. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por Leonardo Fuentes Quinteros, abogado, en favor de Sergio Segundo Muñoz Valenzuela, en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, ministra (I) doña Carla Valladares Perroni y el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, miembros de la Primera Sala de esta Corte. Al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese en su oportunidad. Rol N° 903-2025/Amparo.
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Talca, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de folio 1: VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 24 de octubre de 2025 en causa Rol N°1412-2025/Penal, que confirmó la resolución de 11 de septiembre de 2025, inserta en causa R.I.T. 265-2025 del
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