SIN INFORMACION

ANDRES CANTO VILLAR/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece Israel Rodrigo Barra Lillo, abogado, con domicilio en Antonio Varas 989, Oficina 1301, Temuco, quien viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo, prevista en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Andrés Axel Roberto Carlos Canto Villar, cédula nacional de identidad Nº18.656.432-4, en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Talca, doña Marta Benita Asiain Madariaga, con fecha 22 de octubre de 2025, en causa RUC 2100666066-2, RIT 6906-2023. Refiere que, por sentencia de 30 de mayo de 2025, el Sr. Andrés Axel Roberto Carlos Canto Villar, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones y daños. Esta pena privativa de libertad fue sustituida por la de remisión condicional por 541 días, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social (CRS) de Linares. El penado realizó el ingreso administrativo en el CRS de Linares el 3 de junio de 2025, fecha en la cual registró su firma de ingreso para tal efecto. Dice que, el 2 de julio de 2025, la defensa solicitó la modificación de la forma de cumplimiento de la remisión condicional, requiriendo que la obligación de firma se realizara ante el Consulado de Chile en Suiza, bajo el fundamento de que el condenado se encontraba residiendo de forma definitiva en Spreitenbach, Suiza, debido a un proyecto de vida familiar junto a su cónyuge. Esta petición se fundaba en que el viaje constante a Chile resultaba económicamente gravoso y ponía en riesgo su radicación laboral y familiar en Suiza. Señala que, el 29 de julio de 2025 se celebró la audiencia de Ley 18.216, con el condenado Canto Villar presente vía Zoom desde Suiza. El tribunal advirtió que no se había recibido

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO Actualmente me encuentro viviendo en la comuna de Spreitenbach, Cantón de Aargau, Suiza, puesto que mi proyecto de vida personal y familiar implica radicarme definitivamente en este país. Tal como consta en certificado de matrimonio que se acompaña en un otrosí, me encuentro casado con doña IWONA LECKA, ciudadana polaca, con quien contraje matrimonio el 13 de marzo de 2024. Como matrimonio hemos tomado la decisión de radicarnos de manera de definitiva en Suiza. En efecto, tal como consta en el documento que se acompaña en un otrosí, en idioma original y debidamente traducido y apostillado, el Ministerio de Economía y del Interior, Departamento de Migración e Integración de Suiza, aprobó la solicitud de reagrupación familiar realizada por mi cónyuge, doña Iwona Lecka Se indica así mismo en este documento que se acompaña la autorización para el otorgamiento de una visa (autorización para ingresar al país) para Andrés Axel Roberto Carlos Canto Villar. Agrega este documento que Junto con la aprobación de la solicitud de reagrupación familiar se autoriza trabajar de inmediato. Por consiguiente, Andrés Axel Roberto Carlos Canto Villar podrá iniciar un empleo de inmediato. Cabe precisar en este punto, que esta autorización es de TIPO B, lo que significa que se extiende por cinco años. En cuanto al permiso de trabajo, a contar del día anterior al ingreso de esta presentación comienzo a trabajar en una empresa acá en Suiza, con un contrato que fija un periodo inicial de tres meses, que es lo frecuente en este país. También se acompaña certificado laboral, por el cual se da cuenta de que doña Iwona Lecka, se desempeña en el área de ingeniería civil de la empresa STRABAG desde el 1 de julio de 2024 con un contrato laboral por tiempo indefinido. A mayor abundamiento, se acompaña Certificado de residencia de Andrés Canto Villar emitido por Servicios de Empadronamiento de la Comunidad de Spreitenbach, en donde se indica como domicilio Calle: Langäckerstrasse 15 / 133 Código postal/localidad: 8957 Spreitenbach. Se acompañan a esta presentación otros documentos que dan cuenta de mi situación migratoria completamente regular en Suiza y con la clara intención de hacer mi vida en este país junto a mi cónyuge. El viajar a Chile para cumplir con la obligación de firmar en el CRS LINARES resulta extraordinariamente gravoso desde el punto de vista económico y personal, además de poner en riesgo la estabilidad de la radicación que estoy construyendo junto a mi esposa. En todo momento he dado cumplimiento a las resoluciones del tribunal y me he presentado a todas las actuaciones del procedimiento en donde se requirió mi comparecencia, de manera personal o remota. Consta en autos incluso haber realizado caución de retorno por la suma de $3.000.000 para salir del país durante la tramitación del procedimiento, lo cual fue cumplido íntegramente, lo que demuestra mi voluntad de sujetarme al procedimiento. Como V.S. puede apreciar, todos estos docume

Fallo

Por estas razones, solicito se autorice que dicha obligación de firma pueda cumplirse ante el Consulado de Chile en Suiza, lo que permitiría asegurar mi sujeción al proceso penal sin afectar desproporcionadamente mis derechos familiares, laborales y personales. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. El Código Procesal Penal chileno prevé expresamente la medida cautelar de presentación periódica del imputado ante la autoridad que el tribunal designe. En efecto, el artículo 155 letra c) del CPP autoriza “la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare”. Esta norma faculta al Juzgado de Garantía a señalar una autoridad distinta del tribunal para que el imputado cumpla con la firma periódica impuesta. No existe restricción en la ley que limite dicha autoridad al territorio nacional; por tanto, es jurídicamente posible designar a un cónsul chileno en el extranjero como la autoridad ante la cual el imputado debe firmar, manteniendo así el control periódico requerido por la cautelar. Considerando que la finalidad de esta medida es asegurar la comparecencia del imputado y el adecuado avance del procedimiento, objetivo que puede satisfacerse igualmente mediante su presentación ante un consulado chileno en el país donde se encuentra. La legislación chilena reconoce a los Cónsules de Chile en el exterior facultades para actuar en apoyo de actuaciones judiciales, cumpliendo un rol análogo al de ministro de fe o notario público en territorio extranje

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece Israel Rodrigo Barra Lillo, abogado, con domicilio en Antonio Varas 989, Oficina 1301, Temuco, quien viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo, prevista en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en f

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