SIN INFORMACION

AXEL AGUILAR ABRIGO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 28 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece Julio Herrera Rosales, defensor penal privado, cédula nacional de identidad Nº11.232.125-k, por el imputado Axel Alessandro Aguilar Abrigo, cédula nacional de identidad Nº 21.752.426-1, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, R.U.T. Nº 65.044.290-3, quien en causa R.I.T. 6143-2025, R.U.C 2501108549-3 dictó la resolución de 27 de octubre del año en curso, con el objeto que se acoja, revocando la resolución aludida y disponiendo se decrete su libertad inmediata o con cautelares del artículo 155 Código Procesal Penal para asegurar su comparecencia al abreviado, y que resguarden sus derechos y su integridad. Refiere que, el amparado tiene aprobado el abreviado, está privado de libertad en Curicó, teniendo arraigo social y familiar y antecedentes favorables para pena sustitutiva, fue detenido y formalizada por robo con intimidación, en una situación confusa que califica como un trueque del otro coimputado que salió mal con la víctima, pues existirían catorce conversaciones de whassapp que lo demostrarían. Dice que habría prueba defensiva, pero se optó por la vía más rápida del abreviado. La libertad no tiene precio, dice el aforismo jurídico. Señala que, se encuentra aprobado el abreviado, para ambos, pero uno no acepto ese día y se fijó nueva fecha para ambos, innecesariamente pues su representado se iba en libertad. Arguye que, el magistrado solo cumple lo que le pide la fiscalía, cual buzón, para realizar al final el abreviado, el que aceptó ya su representado, mas no el otro, que sí tiene antecedentes, lo que el magistrado hace sin mayor fundamentación de fondo que exige el artículo 36 Código Procesal Penal. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresa que no es racional y justo a un joven sin antecedentes privado de libertad, lejos de su familia y en condiciones lamentables, sabiendo que va a terminar en abreviado; que ese magistrado que iba a permitir éste, mantenga una cautelar tan terrible, según un criterio burocrático o de agenda. Indica que, se pidió modificar la cautelar para en la próxima audiencia hacer el abreviado. El fiscal por dictamen interno de fiscalía se opuso, como buen funcionario y se amparó en que “deben aceptar los dos”. Explícita que, el magistrado desvaloriza su declaración y aportes, pero no fundamenta más que en el hecho que las instrucciones de fiscalía dicen una cosa, pero los jueces no son dependientes del Fiscal Nacional que él sepa. Hace presente que, la última ratio es la privación de libertad, conforme a principios del derecho occidental. No está ante banda, terrorismo o delitos de connotación pública. Menciona que, tal como lo dispone el artículo 21 de la Constitución está ante una prisión ilegal y arbitraria, por lo cual es evidente que al no fundamentarse o contradecir los argumentos de fondo y quedarse en lo superficial, por lo que se vulneran la libertad y seguridad individual del encartado. Sostiene que, es evidente que la Corte Suprema en sus fallos ha revocado este tipo de fallos abusivos y arbitrarios, que exceden de los límites del derecho penal y de las garantías procesales de todas las personas o ciudadanos chilenos, sobre todo si hay un abreviado aprobado. Solicita tener por interpuesto recurso amparo a favor de la Axel Alessandro Aguilar Abrigo, y, por todo lo que ha expuesto, se acoja este amparo, revocando la resolución indicada del tribunal Garantía de Curicó y se disponga su libertad inmediata con las cautelares proporcionales a su condición y situación de un joven con abreviado próximo, conforme a la Constitución y principios del derecho penal occidental. Segundo: Que el 30 de octubre del año en curso, a folio 4, Eduardo Fritz Castro, juez de garantía de Curicó, evacuó informe señalando que, se efectuó audiencia de procedimiento abreviado y revisión de medida cautelar el día 27 de octubre de 2025. Indica que, la audiencia en comento estaba fijada para la preparación de juicio oral y revisión de prisión preventiva, preparación que se suspendió de acuerdo con la solicitud planteada en la audiencia, por parte de la defensora del otro imputado de la presente causa Sr. Herrera Salinas, al momento de darle la palabra al recurrente, expreso lo siguiente: “magistrado por lo menos en ese aspecto esta defensa entiendo, que mi representado goza de irreprochable conducta y lamentablemente lo amarro el fiscal Novoa con la causa de don José, en el interés superior de mi representado vamos, en este caso, a aceptar y adherirnos a la solicitud de nueva día y hora y explorar en este caso terminarlo con abreviado, puesto que el abreviado está claro que está siendo ofrecido, nosotros estamos por aceptarlo por lo tanto no h

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Julio Herrera Rosales, en favor de Axel Alessandro Aguilar Abrigo, en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 886-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 28 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece Julio Herrera Rosales, defensor penal privado, cédula nacional de identidad Nº11.232.125-k, por el imputado Axel Alessandro Aguilar Abrigo, cédula nacional de identidad Nº 21.752.426-1, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Juzgado de G

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