JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ PATRICIO ANDRÉS ROMERO GONZÁLEZ. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, esto es, el arresto total del imputado en un centro de rehabilitación ubicado en la comuna de Melipilla y la prohibición de salir del país, ya dispuestas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, respecto del imputado Patricio Andrés Romero González. Devuélvase, vía interconexión. N° 3622-2025 Penal

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San Miguel, uno de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3622-2025 Penal. RIT: 5937-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/PATRICIO ANDRÉS ROMERO GONZÁLEZ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: amenazas San Miguel, uno de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y oídos los

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