JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ JOSE MATIAS NATANAEL SANCHEZ HUENTECURA

Rol

Fecha

1 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, y los argumentos que constan en su integridad en registro de audio, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1434-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, uno de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, y los argumentos que constan en su integridad en registro de audio, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1434-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, uno de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. .

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501538169-0, RIT 7244 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 1434-2025. Siendo las 10:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra se

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